Tras 10 años de lucha en juzgados, tribunales y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el 4 de julio de 2024, Viridiana Molina fue absuelta de los delitos de trata de personas, delincuencia organizada y enriquecimiento ilícito. Durante todo el proceso, Viridiana estuvo cuatro años y medio presa por un delito que no cometió.
Su caso no fue juzgado con perspectiva de género, lo que es obligatorio para todos los juzgadores, y se le acusó de pertenecer a una red criminal por el simple hecho de cohabitar con el padre de sus hijos, a quien se le señaló por tráfico de personas originarias de países de Asia y Medio Oriente, pese a que, desde su detención en 2014, Viridiana negó su participación en la organización.
En 2012, Viridiana conoció en una fiesta al padre de sus hijos, quien era 40 años mayor que ella. En ese momento era madre soltera y trabajaba en un restaurante de la Ciudad de México. Posteriormente, Viri quedó embarazada del hombre y dio a luz a sus gemelos, a quienes registró sólo con sus apellidos y fue hasta agosto de 2013 que acordó vivir con el padre de los bebés.
Viridiana no se dio cuenta de los negocios o actividades del padre de sus gemelos, pues ella se dedicaba a trabajar en la administración del restaurante y una tienda de ropa. También declaró que el dinero que recibía no era de procedencia ilícita, sino que provenía de los hijos mayores del señor, quienes lo enviaban desde Canadá para él y los bebés.
Sin embargo, la fiscalía argumentó que, entre 2010 y 2014, Viridiana formó parte de la organización criminal obteniendo información de las personas migrantes que llegaban a México para después llevarlas al restaurante hindú del padre de sus hijos y entregarles documentación falsa a cambio de dinero.
Luego de que se le dictara auto de formal prisión, Viridiana interpuso un recurso de apelación que le fue negado. Posteriormente, promovió un amparo indirecto que se le concedió para que el juez indicara de nuevo cuál había sido la labor de la mujer en los hechos delictivos y revisar si las pruebas aportadas sostenían dicha participación.
Viridiana obtuvo su libertad en febrero de 2019 por falta de pruebas. Sin embargo, el Ministerio Público interpuso una apelación en contra del fallo que la liberó y con éste consiguió que se revocara la absolución. Nuevamente, fue condenada a nueve años de prisión y promovió un amparo directo en contra de la nueva sentencia, pero en marzo de 2021, otro tribunal colegiado se lo negó al considerar que sí se había acreditado su participación en los hechos con las pruebas que aportó el Ministerio Público.
Viridiana interpuso un recurso de revisión y reclamó que el tribunal colegiado no realizó su análisis con perspectiva de género, pues las pruebas no fueron valoradas bajo el entendido de que ella sólo vivía con el padre de sus hijos, lo que no quería decir que supiera o fuera parte de la red criminal. Además, señaló que no se puso en contexto la situación que vivía, pues era una mujer víctima de violencia económica y psicológica por parte del hombre con quien cohabitaba.
También indicó que el hecho de que una mujer viva o sea pareja de un hombre, no la hace parte de los delitos que él haya cometido, pues la única razón por la que ella era acusada correspondía a su vínculo con el padre de sus hijos, quien ejercía poder sobre ella y la hacía trabajar en sus negocios, ya que esta era la única manera que tenía para mantener a sus gemelos, pues no recibía pensión alimenticia.
Este recurso de revisión llegó a la Suprema Corte de Justicia y luego de un tiempo, se admitió para su discusión en la Primera Sala. El proyecto de Amparo Directo en Revisión 1667/2021 fue realizado por la ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y se aprobó el 17 de marzo de 2022.
La Primera Sala apuntó que el tribunal colegiado no juzgó a Viridiana con perspectiva de género y para determinar si era o no responsable de los delitos que se le acusaba, ordenó que se emitiera una nueva sentencia, tomando en cuenta que cuando sucedieron los hechos Viridiana se encontraba en una situación de desventaja y vulnerabilidad por razón de género, es decir, por ser mujer, tal como lo indica el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte.
Al cumplir con la sentencia de la Primera Sala de la Corte, el tribunal constató que Viridiana estaba en una situación de abuso de poder y, por lo tanto, fue víctima de violencia económica, ya que su supervivencia y la de sus hijos dependía de cumplir con las indicaciones que el hombre le deba; también se comprobó que Viridiana vivió violencia psicológica y violencia familiar y, aunado a la diferencia de edad, esto propició un vínculo de subordinación que no le permitió a Viri salir de la situación en la que se encontraba.
Finalmente, el tribunal absolvió a Viridiana, pues determinó que el Ministerio Público no logró controvertir las evidencias del contexto violento en el que se encontraba inmersa para determinar su responsabilidad penal en los hechos que se le imputaban.