Por: Leslie Jiménez Urzua*

El 2019 no fue solamente el último año del mundo que hasta ese momento conocíamos; el que fiesta a la que ibas escuchabas “Callaita” de Bad Bunny, el año de la aparición de Grogu, o para las tías el bebé Yoda, sino que también fue el año en que el me too llegó a nuestro país sacudiendo diversas estructuras y explotándonos en las manos

Si bien el me too surgió en Estados Unidos a finales del 2017, con el artículo de Odi Kantor y Megan Twohey en el New York Times, respecto a los casos de violencia sexual en Hollywood. Esta pieza periodística desencadenaría un fenómeno catártico de denuncias de violencias en espacios digitales. Tan sólo el primer día en que fue lanzado el hashtag #metoo se utilizó alrededor de 200,000 veces en Twitter, siendo tendencia en más de 85 países.

Uno de los legados más importantes de  este movimiento fue evidenciar que la violencia sexual es una problemática sistémica de abuso de poder, cosificación y deshumanización que daña a las víctimas, en su voluntad y comprensión del ejercicio libre y autónomo sobre sus cuerpos, deseos y expresiones, una problemática que trasciende fronteras, economías e idiomas.

México no sería ajeno a ello y en el 2019 comenzamos a ver denuncias en redes sociales, principalmente páginas de Twitter en las que exponían a personas agresoras.

En un inicio, las personas señaladas eran hombres poderosos, políticos, gobernadores, actores, músicos y escritores, pero paulatinamente comenzamos a leer los nombres de amigos, compañeros de trabajo, vecinos, lo que convirtió el movimiento en algo cercano y cotidiano. La realidad nos explotó en la cara sin darnos cuenta de que la violencia estaba ahí, tan tangible como la pared.

Las críticas no tardaron, tanto para alentar a las denuncias formales, como para minimizar los señalamientos con las ya típicas preguntas: “¿por qué hasta ahora?”, “¿por qué no respetan el debido proceso?” “¿qué pasó con el estado de derecho?”. Cuestionamientos que aún se presentan cuando una mujer decide hablar. Por ejemplo, la situación que está atravesando María Elena Ríos después de hablar sobre su experiencia de violencia.

El rechazo a las mujeres que rompen el silencio cada vez más frecuentemente se transforma en violencia digital1. Estamos en un momento crítico para reflexionar lo que están representando ahora las denuncias públicas

Las denuncias fuera de las instituciones estatales no deberían existir, son la prueba que el Estado nos falló y nos está fallando. Las mujeres que deciden hablar de las violencias que vivieron no tienen la obligación de acreditar un debido proceso, tampoco deben presentar pruebas, ya que “en casos de violencia sexual contra la mujer, la declaración de la víctima requiere un tratamiento distinto al deber realizarse con perspectiva de género, a la luz del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”2.

Es responsabilidad del Estado garantizar el derecho a acudir ante las autoridades para que se administre justicia conforme a los términos y plazos que establecen nuestras leyes, de manera pronta, completa, imparcial y gratuita.

Entonces, ¿qué  estamos entendiendo por justicia?

Más allá de la definición más recurrida del derecho sobre justicia de Justiniano: “La justicia es la constante y firme voluntad de dar a cada uno lo que le pertenece”, en términos de la complejidad de las manifestaciones de la violencia contra mujeres, pensar que la justicia se limita a dar a cada quien lo que merece, no abarca todos los matices que provoca la violencia en un país donde 7 de cada 10 mujeres han experimentado un episodio de violencia en su vida; el nivel de impunidad para un feminicidio asciende a 56.6% y tan sólo 7% de las mujeres que vivieron violencia familiar se atrevieron a presentar una denuncia ante alguna autoridad (ENDIREH, 2021). 

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Foto: Cuartoscuro

Retomando a Ángela Davis, debemos pensar en una justicia que esté fundamentada en el imperativo de que la gente pueda florecer3 y que transforme la vida de las víctimas, así como las prácticas de justicia punitiva. Esta apuesta debe venir desde nuestra lucha, porque el Estado no está comprendiendo ni escuchando, como puede comprobarse, por ejemplo, al observar la nula perspectiva de género y derechos humanos en el diseño de espacios urbanos para la ubicación de Fiscalías y estaciones de policía; los procesos lentos y revictimizantes para presentar una denuncia y continuar con el seguimiento de un caso, sumándose el papel que juegan los medios de comunicación con sus discursos cargados de estereotipos. 

Para caminar hacia una justicia transformadora, es necesario que el estado involucre a todas las personas alrededor del hecho violento, otorgándoles la oportunidad de abordar y reparar el daño causado. Las violencias estructurales y sistémicas, como lo es la violencia sexual, no sólo tienen impactos individuales, sino también se desarrollan y albergan en la colectividad; tampoco son violencias que necesariamente estén dentro del campo jurídico penal descritas como delitos. Por ello, es necesario incluirlas en la construcción de una justicia transformadora para no normalizar sus afectaciones.

Para prevenir la repetición de estas conductas y permitir a las mujeres recobrar su agencia, se requiere comprender las circunstancias que se presentaron en la comunidad y propiciaron la aparición de violencias y delitos y de esta manera estar en condiciones de ofrecer a las sobrevivientes opciones de un futuro curativo. 

1 De acuerdo a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia digital se considera toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación. Se consideran Tecnologías de la Información y la Comunicación aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos. Artículo 20 Quáter. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 

2 Reseña del Amparo Directo en Revisión 3186/2016, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Reglas para valorar testimonios de mujeres víctimas de delito de violencia sexual con una perspectiva de género”. Redacción: Maestra Nicole Illand Murga. Disponible aquí.

3Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Simposio Sistema Penal desde la perspectiva de género: derechos humanos y contextos de encierro”, 2021

Leslie Jiménez Urzua* es licenciada y especialista en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la UNAM. Maestrante en Derecho y especialista en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Se ha desempeñado como servidora pública en instituciones gubernamentales de procuración de justicia y seguridad ciudadana, así como abogada postulante en organizaciones de la sociedad civil. Actualmente es Coordinadora de Proyectos de Impunidad Cero, e incide en un proyecto de socialización del derecho penal para la atención de violencia de género.

X: @Les_IJU

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