El 7 de octubre el diputado del PAN, Carlos Olson, celebró en su cuenta de X que el lenguaje inclusivo había sido “prohibido” en las escuelas de nivel básico del estado de Chihuahua, tras la reforma al artículo 8º de la Ley Estatal de Educación. Su mensaje desató alarma en redes sociales, donde se interpretó como una prohibición del lenguaje inclusivo en el estado.
Sin embargo, y contrario a lo que se ha difundido en redes sociales, la reforma no prohíbe explícitamente el uso del lenguaje inclusivo dentro de las aulas educativas, sino que únicamente expresa “fomentar el uso correcto de las lenguas gramaticales y ortográficas del español”.
Entonces, ¿por qué la derecha lo celebra como un triunfo?
Aunque la reforma no ha entrado en vigor —pues no ha sido publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua— grupos conservadores ya lo celebran como un “triunfo” político. Pero más que un avance legal, se trata de una estrategia política para reforzar la oposición conservadora del país, así lo explica la abogada Ninde Molre, directora de México Igualitario Derribando las Barreras y de Abortistas Mx, en entrevista con La Cadera de Eva.
“No es una prohibición expresa, pues jurídicamente representaría una acción de inconstitucionalidad”, explica Molre. Por lo que es importante “no seguir dándole eco a este discurso”.
De la mano de la especialista, analizamos qué implica esta reforma en términos jurídicos y sociales, y por qué Chihuahua está replicando la misma táctica legal y política que la derecha ha usado para frenar el aborto en México.
¿El lenguaje inclusivo está prohibido en Chihuahua?
No. A pesar de las declaraciones públicas, el texto de la reforma al Artículo 8 de la Ley Estatal de Educación no incluye una prohibición del lenguaje inclusivo.
Para que existiera una prohibición efectiva en términos legales, el texto debería expresarlo directamente. Por ejemplo, diciendo “se prohíbe”, “queda prohibido” o “no se permite” y, además, debería haber una sanción asociada, lo cual no cumple la redacción actual.
¿Qué es lo que cambia?
La reforma en realidad no propone algo completamente nuevo, sino que cambia el orden del Artículo 8.
El texto del artículo no es una forma nueva, y establece que la educación debe fomentar el uso correcto de las reglas gramaticales y ortográficas del idioma español. La propuesta es que se recorra una fracción para colocar la frase: “fomentar el uso correcto de las reglas gramaticales y ortográficas del idioma español”.
En realidad, lo que el artículo está diciendo es únicamente fomentar. Fomentar implica que las autoridades deben buscar o impulsar maneras para que las personas hablen un español “correcto”.
¿Es una medida promovida desde la discriminación?
Sí. Aunque el texto del articulado no prohíbe el lenguaje inclusivo, la exposición de motivos de la iniciativa presentada por Carlos Olson sí es altamente discriminatoria, pues en la exposición de motivos se habla de la prohibición del lenguaje inclusivo, argumentando que es una “ideología de género impuesta a niñas, niños y adolescentes”.
En ese sentido, Ninde Molre afirma que la intención de Olson y la exposición de motivos sí buscaban lesionar el principio de igualdad y no discriminación, a pesar de que el texto legal no lo haga expresamente.
Esta estrategia para blindar la reforma legalmente, ya que una prohibición totalmente expresa sería anulada mediante una acción de inconstitucionalidad. Y es que una medida así violaría derechos fundamentales como la libertad de expresión y la no discriminación.
¿Qué consecuencias tiene?
Aunque no existe una prohibición legal, la difusión de esta noticia en redes sociales está creando y propagando un ambiente social de discriminación y estigma que, de acuerdo con Ninde Molre, podría tener impactos en las personas que utilizan el lenguaje incluyente.
Sin embargo, la insistencia en fomentar el español correcto podría sí generar desigualdad hacia las personas hablantes de lenguas indígenas u originarias, ya que se prioriza el español como la única lengua que debe ser enseñada y reconocida en un estado con población indígena que debe asegurar sus derechos lingüísticos.
¿Cómo combatir jurídicamente?
Aunque el texto legal no prohíbe explícitamente el lenguaje incluyente, la intención del legislador sí vulnera el principio de igualdad y no discriminación, pilares protegidos por la Constitución mexicana. Al buscar restringir expresiones que promueven la inclusión, la reforma contradice el espíritu constitucional y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Por ello, podría ser impugnada y declarada inválida, ya que una norma que nace de una intención discriminatoria no puede sostenerse jurídicamente.
Molre señala que es importante que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la Fiscalía General de la República (FGR), la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, o bien las diputadas de oposición de Chihuahua, presenten una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte (SCJN). El objetivo sería que el máximo tribunal analice la intención discriminatoria de la reforma y, eventualmente, la declare inválida.
La especialista recuerda que no sería la primera vez que la Corte enfrenta un caso así. En 2021, el tribunal invalidó los llamados “candados de protección a la vida” —reformas impulsadas por grupos conservadores en distintos estados— al considerar que, aunque no prohibían directamente el aborto, su exposición de motivos revelaba una intención clara de restringir los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes.
Contexto en que se da la reforma
La reforma al Artículo 8 de la Ley Estatal de Educación en Chihuahua se da en un contexto político, ideológico y estratégico muy específico, caracterizado por la dominación de la derecha en el poder y el uso de tácticas legislativas para promover discursos controversiales, de acuerdo con la abogada.
Y es que Chihuahua es uno de los pocos estados en México liderado por el PAN. En 2021, la panista, María Eugenia Campos Galván, se convirtió en la primera mujer en gobernar el estado. A esto se le suma que el Congreso local está compuesto, en su mayoría, por representantes del PAN, en conjunto con el PRI y el PRD.
De acuerdo con Molre, esta composición partidaria significa que, al menos a nivel partidario, el estado se considera de derecha. En este contexto, el diputado Carlos Olson, promotor de la iniciativa, opera dentro de este marco ideológico antiderechos, particularmente en contra de lo que denominan la “ideología de género”.
¿Cómo se relaciona la redacción de la derecha con otras luchas?
Tanto la supuesta reforma que prohibe el lenguaje inclusivo en Chihuahua como las iniciativas contra el aborto promovidas históricamente por la derecha utilizan la misma táctica discursiva y legal: ambas son estrategias diseñadas para generar discursos alarmistas y miedo en la población.
El objetivo principal de estas iniciativas, que Molre califica como “iniciativas al vacío”, es hacer “guiños a los votantes” y buscar el posicionamiento de la derecha como una opción de oposición en el país, y es que la estrategia consiste en redactar el texto final de la ley de manera ambigua o indirecta para evitar ser invalidada, mientras que la verdadera intención prohibicionista se expresa claramente en la exposición de motivos.
Redacciones como “proteger la vida desde la concepción hasta la muerte”, que forman parte de los conocidos “candados de protección a la vida” impulsados por grupos antiderechos en hasta 24 estados, han sido utilizadas para promover discursos que, si bien no prohíben expresamente el aborto, dejan clara la intención prohibir.