La difusión de un video que muestra a dos policías de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México, presuntamente involucrados en un acto sexual dentro de una patrulla, ha reactivado el debate público sobre los límites del derecho a informar, la responsabilidad en la difusión de contenidos íntimos y la forma en que los entornos digitales siguen reproduciendo desigualdades y violencias de género.
Aunque los hechos ocurrieron en un vehículo oficial y durante horario laboral, organizaciones feministas advierten que la publicación del material sin consentimiento vulnera el derecho a la intimidad y constituye una forma de violencia digital, dirigida de forma desproporcionada hacia la mujer que aparece en las imágenes.
La Secretaría de Seguridad Ciudadana confirmó que ya inició una investigación administrativa contra los dos elementos. Aunque podrían existir faltas laborales atribuibles al mal uso del vehículo oficial o a la transgresión de reglamentos internos, el centro de la controversia se ha centrado la exposición pública del video y la forma en que ha sido replicado, comentado y viralizado en redes y medios.
Desde el movimiento de la Ley Olimpia, defensoras de los derechos digitales advierten que, más allá del acto en sí, lo que debería estar en cuestión es la forma en que se trata y circula este tipo de material.
“Este tipo de difusiones —aunque ocurran en espacios públicos como una patrulla— deben dejar de tratarse como nota viral o de contenido amarillista. Sí constituyen una afectación a la intimidad, y principalmente a la mujer expuesta”, señala el comunicado emitido por la red Defensoras Digitales.
Un tratamiento desigual
El contenido del video muestra a dos personas. Sin embargo, en los comentarios, notas de prensa, memes y reacciones, es la mujer quien ha recibido la mayor parte de los ataques y burlas. No se trata de un fenómeno aislado. Diferentes estudios han documentado cómo en situaciones de filtración de contenido íntimo o sexual, las mujeres enfrentan con mayor frecuencia consecuencias emocionales, sociales y laborales más severas que los hombres involucrados.
El señalamiento ha sido selectivo y desproporcionado. No se está evaluando el hecho desde criterios institucionales, sino desde una lógica de castigo moral y sexual hacia la mujer, señalan desde el movimiento feminista. Para las defensoras, la viralización del video no puede desligarse de la cultura digital que penaliza la sexualidad femenina mientras trivializa la masculina, y que muchas veces encuentra eco en la cobertura mediática.
¿Lo público anula lo íntimo?
Uno de los argumentos que más se han repetido para justificar la publicación del video es que ocurrió en un espacio público, dentro de una patrulla, y por lo tanto no hay derecho a reclamar intimidad.
Sin embargo, el consentimiento para mantener una relación sexual no implica consentimiento para ser grabada ni mucho menos para ser difundida en redes sociales o medios.
Además, las Defensoras Digitales recuerdan que el derecho a informar y la libertad de expresión no deben usarse como justificación para vulnerar otros derechos fundamentales, como la dignidad, la privacidad o la integridad emocional de las personas involucradas.
¿Qué es la Ley Olimpia en México?
La Ley Olimpia no es una sola ley, sino un conjunto de reformas legales impulsadas por colectivas feministas para reconocer y sancionar la violencia digital en México. Su nombre honra a la activista Olimpia Coral Melo, quien visibilizó la necesidad de tipificar la difusión de contenido íntimo sin consentimiento.
Estas reformas modificaron tanto el Código Penal Federal como los códigos penales estatales, así como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). En esta última, se reconoció como violencia digital cualquier acto que cause daño a la dignidad, integridad, intimidad, libertad o seguridad de las mujeres a través de medios digitales.
En la Ciudad de México, la reforma local de la Ley Olimpia introdujo el artículo 179 Bis del Código Penal capitalino, que tipifica como delito la violación a la intimidad sexual. Este artículo establece que es delito, sancionado con 4 a 6 años de prisión y multa (500 a 1 000 UMAs), el grabado o difusión de imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo sin consentimiento, ya sea real o manipulado.
Un llamado a la responsabilidad mediática
La mayoría de los medios que cubrieron la historia lo hicieron sin cuestionar la ética de difundir el video. Algunos incluso reprodujeron imágenes o enlaces al contenido original sin edición, tratamiento ni reflexión. Desde el movimiento feminista se insiste en que este tipo de coberturas no solo revictimizan, sino que contribuyen a la normalización de la violencia digital y simbólica.
“Hacemos el llamado a medios de comunicación y comunidad digital a informar con veracidad y respeto a la intimidad sexual. Enfocarnos en la falta que hace en este caso el servicio público pero sin violencia de género. Pues son dos personas visibles en este video, y el señalamiento y agresión íntima es solo para la mujer algo que lamentamos y que constituye violencia machista”. señalan.
El caso, lejos de limitarse a una falta disciplinaria, abre un debate urgente sobre la responsabilidad que tienen tanto medios como plataformas digitales ante contenidos que, sin ser producidos con fines periodísticos, terminan siendo difundidos masivamente con efectos negativos sobre la vida de quienes aparecen en ellos, especialmente si son mujeres.