La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que Cuauhtémoc Blanco, exgobernador del estado de Morelos, y Arturo Millán, su exdirector general de logística y eventos, incurrieron en violencia política en razón de género contra la senadora Juanita Guerra Mena.
La resolución establece que ambos funcionarios cometieron actos de exclusión y discriminación en contra de Guerra Mena durante un evento oficial en mayo de 2023, quien en ese momento se desempeñaba como diputada federal.
¿Por qué se calificó como violencia política de género?
Los hechos ocurrieron durante el desfile conmemorativo del CCXI Aniversario de la Gesta Heroica “Rompimiento del sitio de Cuautla, Morelos”. A pesar de haber sido invitada formalmente, la exdiputada Juanita Guerra Mena fue impedida de acceder al palco principal, lo que el TEPJF consideró una violación a sus derechos políticos y una acción que constituyó violencia psicológica y simbólica en su contra.
La denuncia inicial de la también incluyó a Edgar Riou Pérez, Secretario privado del exgobernador, Rodrigo Arredondo López, expresidente Municipal de Cuautla, y Miguel Ángel Meléndez Arias, jefe del Departamento de Cultura local.
Inicialmente, la misma Sala Especializada se había negado a analizar el caso, argumentando que el tiempo para sancionarlo ya se había agotado, es decir, que la denuncia había caducado.
Sin embargo, en abril de 2024, la Sala Superior del TEPJF ordenó a la Sala Especializada revisar el caso bajo el expediente SUP-REP-78/2025 (SRE-PSC-22/2025). En cumplimiento de esta orden, la Sala Especializada ponderó las razones de la denunciante y finalmente emitió esta resolución.
Cuauhtémoc Blanco aún tiene la posibilidad de impugnar este resolutivo ante la Sala Superior del Tribunal Electoral.
Determinación y consecuencias de la sentencia
Según el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las mujeres en razón de género, la violencia política contra las mujeres incluye acciones u omisiones dirigidas a una mujer por ser mujer, que tienen un impacto diferenciado o las afectan desproporcionadamente, con el objetivo de menoscabar o anular sus derechos político-electorales.
En este caso, la violencia fue clasificada como psicológica y simbólica. La violencia psicológica abarca cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, como la devaluación o restricción a la autodeterminación, que puede llevar a la depresión o aislamiento.
Como resultado de la sentencia, se ha ordenado:
- Dar vista a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de Morelos y a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del estado para que adopten las medidas legales correspondientes.
- Una vez que la sentencia sea definitiva, Cuauhtémoc Blanco y Arturo Millán deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) del Instituto Nacional Electoral (INE) por un periodo de un año y seis meses.
Foto: Cuartoscuro
¿Qué es la violencia política en razón de género?
En México, la violencia política de género contra las mujeres se manifiesta de diversas formas, incluyendo la violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.
El Registro Nacional de Personas Sancionadas (RNPS), a cargo del Instituto Nacional Electoral (INE) y vigente desde el 7 de septiembre de 2020, reporta un total de 416 registros de personas sancionadas por ejercer Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, acumulando 363 sanciones hasta el 4 de julio de 2024. De las personas registradas y sancionadas, 289 son hombres y 74 son mujeres. El ámbito municipal concentra el mayor número de registros, con 315 casos.
La calificación de la conducta en el RNPS varía, siendo "leve" la más común, seguida de "grave ordinaria". Una falta "leve" implica una permanencia de tres años en el registro, mientras que una "ordinaria" es de cuatro años. Además de la inscripción, las autoridades pueden imponer sanciones económicas, correcciones disciplinarias o medidas de prevención.
Manifestaciones de violencia política de género:
- Violencia física: agresiones directas, intimidaciones o amenazas.
- Violencia psicológica: descalificación, amenazas a su integridad, acoso moral.
- Violencia simbólica: caricaturas, burlas o estigmatizaciones basadas en estereotipos de género.
- Violencia sexual: acoso sexual, exhibiciones de contenido sexual, o uso de la sexualidad para descalificar.
- Violencia patrimonial: eliminación de candidatos, o destrucción de bienes, o daños económicos.
- Violencia económica: limitación a la participación política por falta de recursos económicos.
- Violencia feminicida: asesinatos de mujeres en el ámbito político, aunque no siempre se documenta como tal.