Este miércoles 25 de junio, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló en favor de Rita Villalobos, una mujer que en 2017 fue sentenciada a 20 años de prisión, mediante proceso abreviado. Según sus defensoras, el proceso se llevó a cabo sin que se le informaran adecuadamente sus derechos ni las implicaciones legales de aceptar la condena. Esta decisión marca un precedente histórico para las mujeres sentenciadas por falta de una defensa adecuada.
Con mayoría de cuatro votos, la Primera Sala de la Suprema Corte aprobó el proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz, quien analizó las violaciones a los derechos humanos de Rita Villalobos; el derecho a una defensa adecuada y apelación con perspectiva de género para acceder a la justicia en condiciones de igualdad. Así, la sentencia realizada el 22 de noviembre de 2022 en el Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua queda sin efectos.
"La sentencia también reconoce la obligación de las personas juzgadoras de actuar con escepticismo razonable frente a situaciones de posible desigualdad y violencia, y de garantizar el derecho a recurrir decisiones judiciales, sobre todo cuando hay indicios fallas estructurales en la defensa", señaló la Defensoría Pública Federal (IFDP), a través de un comunicado.
El procedimiento abreviado es una vía anticipada del proceso penal en la que la persona acusada acepta la responsabilidad y recibe una sentencia con base en las pruebas presentadas por el Ministerio Público, sin acceso a un juicio oral. En el caso de Villalobos, sin embargo, no se le explicó adecuadamente que tenía derecho a apelar ante una instancia superior, ni se garantizó una defensa con enfoque de género.
“(...) Durante la audiencia de procedimiento abreviado tampoco se le informó que la sentencia podía ser recurrida, que no se fijó fecha y hora para su lectura y explicación, aunado a que en el cuerpo de la sentencia no se señaló la posibilidad de ser impugnada, lo que constituyó un anulación a su derecho a un acceso efectivo a la justicia, a una defensa adecuada (en sus vertientes tanto material como formal) y a recurrir”, señalaba el proyecto de resolución elaborado por la ministra Loretta Ortiz. Estas omisiones, advierte, constituyeron una violación al derecho de Villalobos a una defensa adecuada, al acceso efectivo a la justicia y al recurso.
¿Qué se busca?
Con esto, se deja sin efectos la sentencia de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua y se reconocerán los agravios cometidos en contra de Rita Villalobos, así como la urgencia de litigar con perspectiva de género en estos casos.
Según datos de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2021, el 56.3% de las mujeres privadas de la libertad, cuenta con una sentencia dictada. Del total, el 35.5% de las mujeres recibió una sentencia a través de un procedimiento abreviado, mientras que el 61.3% recibió una sentencia emitida durante el juicio.
¿Cómo ocurrieron los hechos?
En 2016, Rita Villalobos, madre autónoma originaria de la comunidad de Bocoyna, Chihuahua, fue detenida e investigada por tentativa de homicidio en agravio de sus cuatro hijos; tres niños y una niña con discapacidad. Ella y los tres menores de edad fueron encontrados inconscientes tras inhalar gas de estufa (GLP).
Al momento de litigar y dictar sentencia, la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua no tomó en cuenta las condiciones de vulnerabilidad que atravesaba Rita Villalobos: una mujer con baja escolaridad, recursos económicos limitados, víctima de violencia física, psicológica y sexual por parte de su expareja, y con antecedentes de intentos de suicidio.
A pesar de este contexto, en 2017 fue condenada a 20 años de prisión, sin que se aplicara una perspectiva de género que permitiera entender su situación desde un enfoque de derechos humanos.
En 2022, el Instituto Federal de la Defensa Pública (IFDP), a través de la Unidad de Litigios Estratégicos (ULEDH), presentó un recurso de apelación en el que denunció tres agravios en perjuicio de Rita Villalobos: la negligencia de la autoridad judicial al no garantizar que comprendiera las implicaciones del proceso abreviado; la imposición de una pena contraria a la ley, y la ausencia de perspectiva de género al momento de juzgar el caso, sin embargo, la apelación fue rechazada por tratarse de un caso extemporáneo.
El caso fue atraído en 2024 por la SCJN bajo el amparo directo 7/2024, elaborado por la Ministra Loretta Ortiz.
Mujeres vulnerables, las más afectadas por el proceso abreviado
En el informe “Los problemas actuales de la justicia penal en México”,elaborado en 2024 por la SCJN y el Centro de Estudios Constitucionales SCJN, señala que, en muchas ocasiones, el procedimiento abreviado es incompatible con un sistema acusatorio, como lo es el sistema de justicia penal en México, pues cuando la persona acusada acepta un procedimiento abreviado renuncia a su derecho de juicio oral.
“El procedimiento abreviado opera en contra de la lógica del sistema penal acusatorio y tiene características del sistema inquisitivo. (...) Los mecanismos de negociación como el procedimiento abreviado pueden considerarse inquisitivos porque a través de ellos se obtienen admisiones de culpabilidad de modo coercitivo”, se lee en el informe.
El conflicto del proceso abreviado para las mujeres en México radica en que, en la práctica, este mecanismo pensado para agilizar el sistema de justicia mexicano, puede tener consecuencias graves en sus derechos, especialmente cuando enfrentan condiciones de vulnerabilidad y exclusión social. En lugar de funcionar como una vía de justicia eficaz se convierte en una herramienta de criminalización en contra de las mujeres.