La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico en la lucha contra la impunidad en casos de abuso sexual infantil. Este 25 de junio, la Primera Sala resolvió por unanimidad negar el amparo solicitado por el productor Luis de Llano, quien intentaba revertir la sentencia que lo declaró civilmente responsable por haber sostenido una relación con Sasha Sokol cuando ella tenía 14 años y él 39. El productor argumentaba que ya había prescrito el derecho de la cantante a demandarlo, pero la Corte desechó esta postura.
Al rechazar la prescripción, es decir, que había pasado demasiado tiempo para iniciar una acción legal, la SCJN dejó firme la condena que obliga al productor a reparar el daño, ofrecer una disculpa pública, tomar un curso sobre prevención de abuso sexual y abstenerse de volver a mencionar a la artista o al caso.
Tras conocerse el fallo, Sasha Sokol expresó: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó por unanimidad la condena en contra de Luis de Llano al probarse que cometió abuso sexual. Esta sentencia trasciende por mucho mi caso personal y abre la vía del juicio civil para otras víctimas. Desde ahora, cuando esté lista, cada víctima podrá acceder a la justicia y a la verdad”.
Sokol subrayó que ninguna sentencia puede reparar del todo el daño, pero celebró que la Corte reconozca que las secuelas del abuso en la infancia pueden tomar años en procesarse: “A los 14 años no tuve herramientas para comprender lo que me estaba pasando, mucho menos para defenderme”.
La decisión se basa en el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y reconoce que, tratándose de violencia sexual en la infancia, imponer plazos estrictos para acceder a la justicia vulnera derechos fundamentales. Este fallo no solo representa una victoria para Sokol, sino que también sienta un precedente clave para otras víctimas que enfrentan obstáculos legales derivados del tiempo.
¿Cómo comenzó este caso?
La raíz de esta importante discusión en la Corte se encuentra en el valiente testimonio de Sasha Sokol. El 8 de marzo de 2022, Día Internacional de la Mujer, la cantante denunció públicamente que, en 1984, mantuvo una relación con Luis de Llano cuando ella tenía 14 años y él 39. Además de ser su productor musical, él ocupaba una posición de poder en la industria, lo que generó una relación profundamente desigual y marcada por el control.
La denuncia de la cantante surgió después de que en una entrevista con Yordi Rosado en marzo de 2022, Luis De Llano minimizara la situación y la calificara como una relación "abierta y consentida", revictimizando a Sasha Sokol.
En septiembre de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México declaró a Luis de Llano civilmente responsable, no solo por la relación en sí, sino también por sus declaraciones posteriores.
La sentencia original ordenó al productor ofrecer una disculpa pública, abstenerse de mencionar a Sasha Sokol públicamente, tomar un curso sobre prevención de conductas de abuso sexual y pagar una indemnización por daño moral, cuya cantidad se determinará posteriormente.
Al respecto, la cantante ha anunciado que cualquier compensación económica será destinada íntegramente a ADIVAC, una organización dedicada a la prevención y combate del abuso sexual infantil.
Ante esta resolución, Luis de Llano interpuso un amparo argumentando la prescripción del derecho de Sasha Sokol a demandarlo, es decir, que ya había transcurrido el tiempo legalmente permitido para iniciar un proceso civil.
Argumentó que la relación ocurrió hace más de tres décadas y que que Sokol no presentó ninguna denuncia al alcanzar la mayoría de edad. Sin embargo, la perspectiva que analizó la SCJN es que cualquier término de prescripción vulneraría los derechos de acceso a la justicia, a la libertad y seguridad sexual, a vivir una vida libre de violencia y a la integridad personal de las personas que sufrieron violencia sexual siendo menores.
¿Por qué es importante el caso?
Este caso, atraído por la SCJN en octubre de 2024, es importante porque aborda directamente la prescripción en casos de abuso a menores por parte de adultos en posición de autoridad o influencia. En México, la prescripción es una figura legal que establece un plazo límite para ejercer acciones judiciales.
En la vía civil, como en el caso de Sasha Sokol, la ley fija en general un plazo de dos años para presentar demandas por daño moral. Sin embargo, cuando el abuso ocurrió durante la infancia, este plazo no necesariamente inicia de inmediato.
En este contexto, la SCJN analizó si aplicar plazos estrictos en casos de abuso infantil vulnera derechos fundamentales, como el acceso a la justicia, la integridad personal y el derecho a una vida libre de violencia.
El proyecto señaló: “Se determina que cualquier término de prescripción vulneraría los derechos de acceso a la justicia de las personas que sufrieron violencia sexual cuando eran menores de edad, lo que además vulneraría el derecho a la libertad y seguridad sexual, a vivir una vida libre de violencia y a la integridad personal; por ello, debe considerarse que para estos casos no debe correr la prescripción".
Abuso y grooming: el poder asimétrico y el silencio de las víctimas
Este caso resalta la complejidad del abuso infantil, especialmente cuando se configura a través del grooming, una práctica donde una persona adulta gana la confianza de un menor con el propósito de someterlo a actos sexuales.
En la industria del entretenimiento, donde el trabajo infantil es común, las relaciones de poder crean asimetrías, dominio y control sobre las víctimas. Esto muchas veces las lleva a guardar silencio por miedo a ser juzgadas, revictimizadas o a que sus carreras se vean afectadas.
El testimonio de Sasha Sokol ejemplifica esta situación: "Me costó mucho dejarlo, él era un hombre poderoso en la industria; mi representante y mi productor. Yo tenía mucho miedo que al separarnos mi carrera se viera lastimada”.
La impunidad que prevalece en muchos casos de abuso infantil en México se debe, en parte, a que muchas víctimas no logran hablar o denunciar a sus agresores. La propuesta de la SCJN busca precisamente corregir esta situación, permitiendo que las víctimas puedan buscar justicia "en sus tiempos y términos".
Aunque la aprobación del proyecto del ministro Pardo no implicaría que Luis de Llano vaya a la cárcel –dado que la vía es civil y no penal–, sí significaría que su amparo quedaría sin efecto, obligándolo a cumplir con la sentencia emitida por el Tribunal de la CDMX.
Este fallo marca un precedente fundamental para que México avance en la protección de las niñeces y en la erradicación de la impunidad en casos de abuso sexual, reconociendo el impacto duradero que estas experiencias tienen en las víctimas y desmantelando los pactos patriarcales que han permitido el silencio y la revictimización.