El término "poliamor" se ha popularizado en los últimos años, pero ¿qué significa realmente? En esencia, el poliamor se refiere a la capacidad de mantener relaciones amorosas y/o sexuales consensuadas con más de una persona de manera simultánea, con el conocimiento y consentimiento de todas las partes involucradas. Esta práctica se basa en la honestidad, la comunicación abierta y la ética en las relaciones.

Es fundamental diferenciar el poliamor de la no monogamia. Mientras que la no monogamia es un término amplio que engloba cualquier tipo de relación que no se limita a la exclusividad sexual con una sola persona, el poliamor va más allá. El poliamor se centra en la construcción de relaciones amorosas profundas y comprometidas con múltiples personas, a menudo con la intención de crear una red de apoyo y amor que puede incluir compromisos a largo plazo.

La decisión de la Suprema Corte: un reconocimiento pendiente

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Una familia de Puebla presentó un amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que su unión poliamorosa fuera reconocida legalmente. El principal argumento era que los artículos 194 y 197 del Código Civil de Puebla eran inconstitucionales, al excluir a las relaciones poliamorosas de la ley, con lo que se vulneraban sus derechos a la igualdad y no discriminación.

Y es que según el amparo, estos artículos violan el libre desarrollo de la personalidad, al impedir que las personas en relaciones poliamorosas elijan libremente sus planes de vida en relación con el ejercicio de su libertad sexual.

El debate sobre el reconocimiento del poliamor en México tomó relevancia en 2021 cuando el juez Pedro Arroyo Soto del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales, otorgó un amparo basándose en criterios de la Primera Sala de la Corte, que defiende la protección constitucional de todas las formas y manifestaciones familiares.

Sin embargo, el Gobernador de Puebla, Sergio Salomón Céspedes, argumentó que las instituciones tradicionales del matrimonio y concubinato no discriminan por orientación sexual, ya que el poliamor se trata de relaciones libres entre personas, independientemente de su género, orientación o número de integrantes.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, responsable del proyecto de resolución, expresó que existe una escasa presencia del poliamor en la sociedad mexicana y planteó que esta dinámica puede generar posibles desigualdades y discriminaciones hacia las mujeres en este tipo de relaciones. Añadió que, si el poliamor creciera en aceptación, debería ser regulado por los Congresos locales para salvaguardar los derechos de sus integrantes y evitar situaciones de vulnerabilidad.

Rebolledo también hizo referencia al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que ha señalado la importancia de garantizar la igualdad en las relaciones matrimoniales y familiares. Señaló que las prácticas poligámicas, como la poliginia, pueden conducir a relaciones desiguales, ya que estas suelen favorecer a los hombres, a quienes en distintas sociedades se le permite tener varias esposas. 

¿Y qué resolvió la SCJN? Las y los ministros de la Primera Sala de la SCJN revocaron este amparo este 3 de abril al considerar que las definiciones sobre “matrimonio” y “concubinato” incluidas en el Código Civil de Puebla limita estas uniones exclusivamente a dos personas. Aunque aclararon que esta decisión no impide la práctica del poliamor.

En su fallo, la SCJN señaló que la discriminación no se generaba por el sistema que regula el matrimonio y concubinato, sino por la definición de estas figuras. La Sala precisó que el poliamor tiene una dinámica diferente a las relaciones monogámicas tradicionales. Las reglas del matrimonio y concubinato, diseñadas para parejas, establecen obligaciones específicas que no serían adecuadas para el poliamor.

Finalmente, la Primera Sala concluyó que no reconocer las relaciones poliamorosas dentro del marco del matrimonio o concubinato no vulnera el derecho de libre desarrollo de la personalidad ni el derecho a la familia. Aunque esta decisión ha generado debate, la SCJN sostiene que el derecho a formar una familia y relacionarse no se limita a estas figuras, y que el poliamor no está prohibido ni restringido por la Constitución.

Esta decisión judicial refleja los desafíos y retos que enfrentan las personas que practican el poliamor en México. A pesar de no obtener el reconocimiento legal deseado, el debate continúa, abriendo puertas a una mayor comprensión y aceptación de las diversas formas de amor y relaciones en nuestra sociedad.