Cada vez es más común identificar cómo diversos tipos de violencia sexual fueron normalizados por mucho tiempo. Un ejemplo de esto, es cuando personas adultas establecen relaciones de confianza con infancias y adolescencias, con la intención de involucrarlas en actividades sexuales, esto, constituye un tipo de acoso, es decir, un delito.
Recientemente, y derivado de la demanda civil presentada por la cantante Sasha Sokol, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que culminó sus actividades en agosto de este año, resolvió cuestiones relacionadas con la protección a niñas, niños y adolescentes en casos de abuso sexual como el grooming. En el presente artículo revisamos parte del estudio de fondo que derivó en la emisión de las jurisprudencias 2031115 y 2031116.
Los hechos
De acuerdo con la demanda, el productor musical Luis de Llano Macedo sostuvo una relación con la cantante Sasha Sokol, cuando ella tenía 14 años y él 40. Esto, en un contexto en el que él tomaba decisiones en una relación asimétrica de poder. Recientemente, el productor reveló cuestiones relacionadas con esa relación en una entrevista.
En tal entrevista se ventilaron aspectos de la vida privada de ambos durante el tiempo que duró la relación, razón por la cual, Sokol emitió un comunicado en sus redes sociales en la que destacó el mensaje respecto a la influencia y poder que el productor tenía en el ámbito en el que se desarrollaron sus actividades profesionales y sociales, así como de los efectos adversos a su integridad psicológica que esta situación generó.
La demanda y el proceso inicial
Esta situación fue más allá de la denuncia social, y Sokol presentó una demanda en la que señaló a Luis de Llano por hacerle grooming cuando ella era adolescente lo que le causó y le sigue causando daños irreparables.
La demanda de Sokol fue considerada procedente y se ordenó la reparación del daño a Llano. Después de apelar la sentencia y nuevamente ser condenado a reparar el daño —ahora incluso en el análisis se consideró la violencia ejercida contra una adolescente—, Luis de Llano, recurrió a un amparo directo para detener el proceso señalando que, si se reconoce que el daño en perjuicio de Sasha continúa generando afectaciones, esto contraviene los principios de seguridad y certeza jurídica, ya que, en su consideración, esta situación ya había prescrito, es decir, ya no era objeto de reparación debido al paso del tiempo.
Ante esta situación,y bajo las reglas del amparo en México, Sokol presentó sus propias consideraciones, haciendo referencia a las obligaciones estatales de protección reforzada, es decir, esas acciones para que la vida e integridad de niñas, niños y adolescentes sea garantizada. Debido a la trascendencia del asunto, y a que se relaciona con los derechos de un grupo de atención prioritaria, se solicitó que fuera la Suprema Corte quien resolviera el asunto..
¿Cuál fue el fallo de la SCJN?
En su resolución, la Primera Sala de la SCJN reconoce que la prescripción, es decir, cómo el transcurso del tiempo afecta la interposición de una demanda, es una forma de certeza jurídica y que dicho principio procesal sólo debe ser considerado para cuestiones patrimoniales, lo que no sucede en el caso de la demanda iniciada por Sasha Sokol.
Por el contrario, en el estudio de fondo, el Alto Tribunal destaca los siguientes puntos:
- Cuando se causa un daño de forma injustificada, como el abuso de menores, la persona que lo resiente tiene derecho a recibir una indemnización.
- Los plazos de prescripción deben ser proporcionales y razonables, de acuerdo con las afectaciones causadas, sobre todo cuando se trata de daños a la salud, la vida o la integridad de las personas.
- Existe un marco normativo que obliga a los países a un deber de protección reforzado cuando se trata de proteger la integridad de niñas, niños y adolescentes.
Dentro de esa protección, se incluyen daños derivados de los malos tratos o la explotación, incluido el abuso sexual, así como cualquier otro tipo de violencia, pues se trata de actos que atentan contra la dignidad humana.
Finalmente, en el estudio se consideró la brecha de edad en el contexto de una relación entre una adolescente y un adulto, y cómo esto constituyó violencia sexual.En niñas, niños o adolescentes, la valoración de riesgos aún no está desarrollada cognitivamente y suinexperiencia, combinada con elejercicio de poder por parte de un adulto, puede exponerlos a violaciones a sus derechos.
Conclusiones: la justicia más allá del enfoque punitivo
Este caso es paradigmático al reconocer cómo las relaciones sexo-afectivas entre adolescentes y personas adultas constituye un hecho ilícito, que, además, no puede verse afectado por el paso del tiempo. Asimismo pone en el centro alternativas a la vía penal para la reparación del daño, siendola vía civil un mecanismo de acceso a la justicia para quienes han sido víctimas de este tipo de abusos.
Además, reconoce las dificultades que enfrentan las personas que, después de procesos terapéuticos específicos, pueden dar cuenta de la violencia por la que han pasado. De esa forma, la sentencia y las dos jurisprudencias que derivan de ella, sirven como herramienta para que quienes han vivido violencia sexual, tengan la garantía de ser escuchadas, cuando así lo decidan.
El caso de Sasha Sokol nos recuerda la relevancia de denunciar un delito, que no todas las situaciones se resuelven únicamente por la vía penal, y que la justicia y la reparación del daño deben ofrecer a la víctima la tranquilidad que merece.