Por: Leslie Jiménez Urzua*
A menudo nos encontramos con relatos que, bajo la aparente permisividad del amor, encubren una realidad perturbadora. La narrativa del "amor que todo lo puede” ha permitido que relaciones marcadas por significativas diferencias de edad se normalicen, ya sea en el ámbito cotidiano, en relaciones amistosas, o incluso entre figuras públicas de la farándula.
Sin embargo, detrás de este velo de aceptación, se esconde una dolorosa verdad que a la sociedad mexicana le cuesta trabajo encarar. Este artículo busca arrojar luz sobre la diferencia entre el grooming, el estupro y la pederastia, delitos sexuales que comprometen el desarrollo libre de la personalidad de niñas, niños y adolescentes. Es necesario cambiar el discurso arraigado en la complacencia pasiva y comenzar a construir una conciencia colectiva que repudie estas prácticas, aspirando a un futuro donde las nuevas generaciones no crezcan bajo la sombra de la normalización de conductas que amenazan la integridad de la juventud.
¿Qué es el grooming?
El grooming es un delito cibernético e implica que una persona adulta establezca lazos emocionales con un menor de 18 años para ganarse su confianza y, posteriormente, abusar sexualmente de él. Este proceso ocurre principalmente en línea, donde los depredadores aprovechan la ingenuidad de la niñez y adolescencia. En el código penal de la Ciudad de México, el artículo 179 bis aborda este delito dentro del capítulo sobre acoso sexual, incorporando el uso de medios digitales para la manipulación y la acción de requerir o compartir material sexual explícito. La identificación de situaciones de grooming requiere una educación digital y comunicación abierta como herramienta fundamental para prevenir este tipo de violencia.
¿Qué es estupro?
El estupro es un delito sexual que está presente en todos los códigos penales del país, incluido el de la Ciudad de México (artículo 180) y se refiere a relaciones sexuales con una persona que no puede otorgar un consentimiento válido debido a su edad, mediante el engaño y manipulación. El reconocimiento del consentimiento de los adolescentes para iniciar su vida sexual, incluso sin el consentimiento de sus padres, forma parte de su derecho al libre desarrollo de la personalidad y la libertad de autodeterminación1. En el caso de adolescentes, la libertad sexual2 adquiere una protección reforzada, garantizando condiciones de seguridad y libertad efectiva.
¿Qué es la pederastia?
La pederastia describe la atracción sexual de un adulto hacia menores de edad y es ilegal según el artículo 181 bis del código penal de la Ciudad de México. Este comportamiento es perjudicial para el desarrollo físico y psicológico de la niñez y adolescencia, basándose en una relación de confianza o subordinación para convencer a menores de 18 años de sostener relaciones sexuales. Es esencial estar consciente de signos de abuso sexual en niños y denunciar de inmediato a las autoridades competentes para proteger a los menores.
¿Cómo prevenir y denunciar?
Estos delitos afectan diversos derechos, entre ellos el desarrollo progresivo, el libre desarrollo de la personalidad, intimidad, dignidad, integridad, a una vida libre de violencia, entre otros. Es por ello que la no romantización ni normalización de estas conductas permite identificar las violencias y su denuncia.
La denuncia de estas conductas es una responsabilidad colectiva. Las víctimas y testigos deben contar con una red de apoyo, y es fundamental implementar programas educativos en escuelas y comunidades sobre la prevención e identificación de abusos sexuales.
Respecto a nuestro sistema procesal, es importante señalar que se reconoce la posibilidad de que la niñez y adolescencia presenten denuncias sin necesidad de permiso de sus representantes legales, otorgándoles herramientas para ser escuchados y respetando sus derechos. Presentar una denuncia por casos de violencia sexual cometida contra niños, niñas, niñes y adolescentes implica prestar atención al relato, hablar del hecho con detalle, recordarles que no es su culpa, no minimizar, justificar o romantizar lo que sucede, brindarles apoyo construyendo confianza y espacios seguros.
Si estamos ante un caso de abuso sexual (grooming), estupro o pederastia, es necesario acudir a la fiscalía especializada, no normalizar conductas de violencia, siempre tomando en cuenta las necesidades de las infancias y adolescencias así como sus derechos. Un gran punto de partida para identificar estos delitos y familiarizarse con el proceso de denuncia, es denuncia.org, en donde está disponible información muy valiosa para comenzar la denuncia.
Denunciar y no normalizar estas conductas es responsabilidad de todos y contribuye a proteger a la niñez y las adolescencias así como prevenir futuros abusos.
1) Amparo Directo en Revisión 119/2014. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2019-02/ADR-119-2014-190214.pdf
2) Para los adolescentes la libertad sexual significa la capacidad y posibilidad de decidir autónomamente, sin coerción ni violencia y con consentimiento pleno, sobre las personas, situaciones, circunstancias y tiempos, en las cuales se quiere tener comportamientos, intercambios o vínculos erótico-sexuales. Amparo Directo en Revisión 119/2014.
Leslie Jiménez Urzua* es licenciada y especialista en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la UNAM. Maestrante en Derecho y especialista en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Se ha desempeñado como servidora pública en instituciones gubernamentales de procuración de justicia y seguridad ciudadana, así como abogada postulante en organizaciones de la sociedad civil. Actualmente es Coordinadora de Proyectos de Impunidad Cero, e incide en un proyecto de socialización del derecho penal para la atención de violencia de género.