Como abogadas, aprendemos que uno de los caracteres que debe distinguir al derecho es su capacidad de adecuarse a la realidad social para prever y crear mecanismos que, más que regular situaciones, protejan de forma integral a todas las personas y sectores de la sociedad.
Sobre todo, en aquellos casos en los que las estructuras y dinámicas sociales preexistentes generan asimetrías de poder que, indefectiblemente, mantienen y perpetúan situaciones de injusticia y vulnerabilidad para grupos que históricamente han sido invisibilizados y, de cierta manera, “condenados” a vivir la vida en condiciones de desprotección.
Las estructuras y las dinámicas familiares no son la excepción. La celeridad con la que la realidad se transforma nos ha llevado a concientizar sobre la diversidad de formas en las que una familia se puede integrar.
Esta transición de la idea de familia nuclear ?entendida como aquella que se conforma por padre, madre, hijas e hijos? ha demostrado ser insuficiente para englobar a otras uniones familiares que no responden a esta lógica y que, no por ello, se les deba negar la posibilidad de ser protegidas con el mismo ímpetu.
El reconocimiento de la existencia de estos diferentes tipos de familia, como lo son las familias monoparentales, homoparentales y homomaternales, por mencionar algunas, ha conllevado la necesidad de reconocerles los mismos derechos y obligaciones que derivan de una integración familiar.
Este enfoque ha sido fundamental para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emita criterios que permitan enfocar la mirada a situaciones de violencia invisibilizadas. Un caso ejemplar es el amparo directo en revisión 1350/2021, resuelto bajo la Ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
En este caso, se analizó la historia de una mujer que manifestó haber sido víctima de violencia física, emocional y económica por parte de su expareja y padre de su hija, con quien debía mantener constante contacto derivado del régimen de guarda y custodia que un juez de lo familiar decretó en favor del padre.
Si bien esta pareja se había separado desde hace varios años, las situaciones de violencia se agravaron hasta el punto en que la madre tuvo que dejar de visitar a su hija porque el padre y su familia la violentaban cada vez que acudía al domicilio.
Ante el incumplimiento del régimen de visitas, el padre solicitó la pérdida de la patria potestad y, dentro de la contestación de la demanda, la madre argumentó que este incumplimiento se debía a los actos de violencia familiar ejercidos en su contra.
Sin embargo, las autoridades jurisdiccionales consideraron que la madre no se encontraba en ninguno de los supuestos contenidos en el código civil local para considerarla como víctima de violencia familiar. Por estos hechos, la madre promovió un juicio de amparo directo en el que alegó que, el hecho de no estar casada o en concubinato con el padre de su hija, no era razón suficiente para negarle la protección en contra de los actos de violencia ejercidos en su contra.
Después de una sentencia desfavorable, la madre interpuso un recurso de revisión, el cual fue resuelto por la Primera Sala de la SCJN, en el sentido de considerar que la protección contra actos de violencia familiar no debe restringirse para proteger únicamente a las personas que se encuentran dentro de los supuestos establecidos en una norma, pues, esto desconocería la realidad social de muchas familias.
Sobre todo, a aquellas que mantienen una relación que, por su naturaleza, exige una constante convivencia para la crianza de hijos en común. Esta amplitud es primordial, ya que limitar la protección de los diversos tipos de familia, implicaría excluir a vínculos que, en la práctica, sí constituyen un vínculo familiar.
En tal sentido, este precedente es un avance significativo para la protección del derecho a vivir una vida libre de violencia que garantice a los núcleos familiares ?en su pluralidad? la misma protección ante situaciones de violencia que pongan en peligro la dignidad personal.
Precisamente, es aquí donde la labor jurisdiccional desempeña un papel clave, pues esta no puede reducirse a la aplicación automática de la ley. Sobre todo, cuando se trata de casos que exigen una mirada sensible y empática, partiendo de la premisa de que, más que resolver un conflicto legal, se está tomando una decisión que tiene como trasfondo toda una historia y un contexto de vulnerabilidad que necesariamente va a cambiar la vida de las personas implicadas y la forma en la perciben la impartición de justicia en el país.