*Claudia Morales, Coordinadora de Proyectos de Impunidad Cero
En febrero de 2007, Ernestina Ascencio Rosario, fue víctima de violencia sexual por parte de miembros del ejército mexicano. Este hecho derivó en la posterior muerte de Ernestina, así como en diversas irregularidades en la investigación de su caso.
La negativa de acceso al expediente y otras omisiones institucionales no solo obstaculizaron su acceso a la justicia, sino que también vulneraron los derechos de su familia. Este caso, que se resolverá por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, evidencia cómo la militarización agrava la violencia de género, las deficiencias en la procuración de justicia y cómo la falta de transparencia genera impunidad.
La militarización no tiene rostro de mujer
Desde 2006, en México se ha implementado y fortalecido el enfoque militar para resolver los graves problemas de seguridad, sin embargo, esto ha resultado en mayores violaciones a derechos humanos; así como Svetlana Alexiévich, ya adelantaba en su libro La guerra no tiene rostro de mujer, estas estrategias derivan en un aumento significativo de la violencia, particularmente de la violencia sexual contra mujeres, que se ejerce como una muestra de dominio a la libertad de quien sufre estas atrocidades; y que, como en el caso de Ernestina, se intersecta con otras violencias basadas en el racismo y el colonialismo.
Las reglas que nadie sigue
Cuando suceden hechos que se consideran delitos y estos se denuncian, nacen una serie de obligaciones para las autoridades encargadas de investigarlos, con la finalidad de saber qué pasó, determinar responsabilidades, sancionar a los culpables y reparar el daño causado.
Sin embargo, en casos como el de Ernestina, la investigación debe considerar las características de tiempo, lugar, así como las características propias de las víctimas tales como la edad, la pertenencia a una comunidad indígena o afrodescendiente, o el sexo; y así, poder determinar fenómenos especificos como la violencia de género. A esto se le conoce como deber de diligencia reforzado, el cual, de acuerdo con la Comisión Interamericana, la defensa de Ernestina y su familia, fue omitido.
La falta de transparencia, es impunidad
El derecho de acceso a la información no es un derecho aislado, se relaciona con otros derechos, como el acceso a la justicia de víctimas de violaciones graves. En México, se garantiza el cumplimiento de ambos derechos, por ejemplo, cuando se le permite a las víctimas acceder al expediente en el que se investiga el delito o los actos que les causaron afectación.
En la audiencia se dio a conocer que a la familia de Ernestina le fue entregado una versión pública del expediente, pues se testaron los datos personales de las personas servidoras públicas que se encontraban bajo investigación; lo cual no sólo es contrario a ambos derechos, sino que, va en contra de las resoluciones administrativas y judiciales emitidas, en las que se decidió por la transparencia en casos de violaciones graves a derechos humanos, como lo es el presente caso.
En el cierre de esta opinión, además de las anteriores reflexiones, añadimos las palabras de Marta, hija de Ernestina, quien a las juezas y jueces de la Corte Interamericana les pidió ayuda para que esto, no le suceda a ninguna otra mujer; sumándose a la exigencia de la defensa:
¡Hasta que la verdad y la memoria, se hagan costumbre!