Por: Leslie Jiménez Urzua*
Paola Buenrostro fue víctima de transfeminicidio el 30 de septiembre de 2016. Cerca de ella se encontraba su amiga Kenya Cuevas, quien fue testigo del crimen de odio. Después de años de lucha por justicia y el reconocimiento de esta forma de violencia, el pasado 12 de julio, el Congreso de la Ciudad de México tipificó el delito de transfeminicidio, un hecho histórico comparable a la tipificación del feminicidio en su momento.
Esta acción convierte a la CDMX en la primera entidad federativa en reconocer esta conducta como delito, reflejando un esfuerzo legislativo impulsado por activistas trans, encabezado por Kenya Cuevas.
El caso de Paola Buenrostro estableció un precedente significativo al ser el primero reconocido por la entonces Procuraduría General de Justicia de Ciudad de México (ahora Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México) como transfeminicidio, gracias a la Recomendación 02/2019 "Falta de debida diligencia y de aplicación de la perspectiva de género y enfoque diferenciado en la investigación de transfeminicidio" de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM).
La tipificación del delito de transfeminicidio también se enmarca en el enfoque de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en casos de violencia feminicida contra mujeres trans. El 26 de marzo de 2021, la Corte IDH resolvió el caso de Vicky Hernández vs. Honduras, emitiendo la primera sentencia que aborda la problemática de la violencia estructural contra mujeres trans y su vinculación con el marco jurídico interamericano en materia de derechos humanos de las mujeres.
En esa sentencia, se destacó el reconocimiento parcial de la responsabilidad internacional por parte del Estado de Honduras, al no actuar con debida diligencia en la investigación del asesinato de Vicky Hernández. Este fallo fue significativo, pues evidenció el contexto de violencia y discriminación hacia la comunidad LGBTIQ+, especialmente contra mujeres trans que ejercen el trabajo sexual.
Además, esta sentencia marcó un hito al interpretar que las disposiciones contenidas en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) también son aplicables a los contextos de violencia que atraviesan las mujeres trans. La Corte IDH reiteró que la violencia cometida contra poblaciones LGBTIQ+ se basa en prejuicios relacionados con sus orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género. Esta violencia también se utiliza de manera simbólica y ejemplarizante para enviar un mensaje de exclusión y "castigo" hacia la diversidad sexual y de género.
En ese sentido, es fundamental reconocer la violencia transfeminicida en los sistemas legales. La Corte IDH destaca que esta violencia no se debe únicamente a la identidad de género, este tipo de violencia tiene un origen y características diferentes a la violencia de género que sufren las mujeres por el hecho de ser mujeres, como la Corte lo ha analizado en casos anteriores como el Penal Miguel Castro Castro vs. Perú, González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México y López Soto y otros vs. Venezuela, debido a que implica discriminación y odio que busca castigar las identidades, expresiones o cuerpos que difieren de las normas y roles patriarcales.
Sumado a lo anterior, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su Recomendación General núm. 35, señaló que la discriminación contra las mujeres también se presenta por motivos de género y puede estar relacionada con factores como la condición de ser lesbiana, bisexual, transgénero o intersexual. Este reconocimiento marca un gran avance en los derechos de las mujeres trans en el ámbito jurídico interamericano.
La tipificación del transfeminicidio, así como las sentencias mencionadas anteriormente, representan un gran avance para el reconocimiento jurídico de las diversidades.
Limitar la concepción de mujer a términos biologicistas perpetúa una visión transfóbica y racista en la ley, excluyendo a mujeres que no se ajustan a los estándares hegemónicos. Las nociones de "mujer biológica" y "feminidad" provienen de un derecho penal que impone una visión masculina y homogénea de la humanidad.