Históricamente, el trabajo de cuidados ha sido delegado a las mujeres y, aunque desde hace un tiempo hemos podido acceder a la educación y a un trabajo remunerado —lo que nos ha permitido alcanzar cierta autonomía económica— la realidad es que ahora las mujeres realizamos dobles o hasta triples jornadas laborales, pues los roles de género continúan vigentes.
De acuerdo con la Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado de los Hogares de México realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2023 el valor económico del trabajo no remunerado en labores domésticas y de cuidados reportó un monto de 8.4 billones de pesos, esto es un 26.3 % del Producto Interno Bruto; pero lo más relevante es que las mujeres contribuyeron con 71.5 % y los hombres con 28.5 % de esa cantidad. Además, las labores que aportaron más en el valor económico fueron cuidados y apoyo, limpieza y mantenimiento a la vivienda y alimentación.
Exactamente tres años antes de que el INEGI diera a conocer estas cifras que revelan una amplia desigualdad estructural entre mujeres y hombres, en noviembre de 2021 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el Amparo Directo en Revisión 7653/2019, proyectado en la Ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, a partir del cual se dio un reconocimiento al trabajo no remunerado que realizan las personas que, dentro del matrimonio, se dedican preponderantemente al cuidado del hogar y a la crianza de las hijas e hijos.
Se trata del caso de Amalia*, una mujer veracruzana que, luego de más de dos décadas de estar casada con Damián, bajo el régimen de separación de bienes, solicitó una compensación económica al divorciarse de su esposo, con quien tuvo una hija.
Durante el matrimonio, Amalia renunció a su desarrollo profesional y personal para dedicarse al cuidado de su casa y de su hija, por lo que dependía económicamente de Damián. Por lo anterior, cuando se divorciaron, Amalia no tenía ingresos propios ni bienes acumulados, mientras que Damián había trabajado formalmente durante todo ese tiempo.
Al momento de tramitarse el divorcio, la legislación de Veracruz no contemplaba una figura legal para compensar la desigualdad en la que se encontraban Amalia y Damián. El artículo 162 del Código Civil estatal, en ese entonces vigente, regulaba la pensión alimenticia, pero no preveía ninguna forma de indemnización o compensación para el cónyuge que, preponderantemente, hubiera realizado trabajo doméstico no remunerado durante el matrimonio.
Por esta razón y pese a que Amalia planteó la inconstitucionalidad del artículo 162 del Código Civil de Veracruz, los tribunales locales rechazaron su petición.
Inconforme, Amalia llevó su caso hasta la Corte, pero el tema central ya no era su caso particular, sino un cuestionamiento más profundo: ¿puede el Estado mexicano dejar de regular y desentenderse de las consecuencias económicas que en un divorcio enfrentan las personas que se dedicaron a cuidar de su familia y su casa?
Al resolver el asunto, la Primera Sala de la Corte, a propuesta de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, respondió que la ausencia de una norma expresa o específica sobre la compensación económica a favor del cónyuge que se haya dedicado al cuidado del hogar y de los hijos, no representa un impedimento para que las personas juzgadoras se pronuncien al respecto.
Por unanimidad de votos, la Corte señaló que negar esta posibilidad perpetúa una injusticia basada en estereotipos de género: quienes cuidan —en su mayoría mujeres— lo hacen sin reconocimiento ni resarcimiento.
En ese sentido, subrayó que el principio de igualdad entre cónyuges exige considerar el impacto del trabajo no remunerado en la situación patrimonial de quienes lo realizan, y ordenó devolver el asunto al Tribunal Colegiado de origen para que emitiera una nueva sentencia en la que considerara que, al no contar con un patrimonio propio debido a que dedicó su vida a las labores de cuidado, Amalia sí tenía derecho a una compensación económica de hasta el 50% de los bienes adquiridos por Damián durante el matrimonio.
Con este fallo, la Suprema Corte abrió la puerta para que otras mujeres que se encuentren en una situación similar a la de Amalia exijan una compensación económica, aunque la legislación de sus estados no contemple esta figura. Además, enfatizó que las personas juzgadoras deben juzgar con perspectiva de género y reconocer el impacto económico de las labores de cuidado.
Los trabajos de cuidados sostienen la vida y en un país como México en el que casi tres cuartas partes del valor del trabajo no remunerado lo realizan mujeres, el reconocimiento legal de su aporte no puede seguir esperando. La sentencia de la Corte representa un avance, pero la lucha continúa.
*Se cambiaron u omitieron los nombres en esta historia, con el objetivo de proteger los datos personales de las partes involucradas en el recurso resuelto por la SCJN.