A partir de este viernes la interrupción legal del embarazo ya es legal en Puebla, después de la publicación de las reformas al Código Penal que despenaliza el aborto en el Periódico Oficial del Estado (POE).

Ahora las mujeres en esta entidad que quieran interrumpir su embarazo hasta la semana 12 de gestación dejarán de ser criminalizadas, además será legal en todas las clínicas y hospitales que se habiliten para dar este servicio.

La entrada en vigor de la reforma permite que el aborto sea legal, seguro y gratuito hasta la semana doce, por lo que las personas que quieran interrumpir su embarazo de manera voluntaria ya no tendrán que hacerlo mediante un amparo, ni con el acompañamiento de las colectivas feministas de la entidad, de acuerdo con el  Centro de Análisis, Formación e Iniciativa Social A.C. (CAFIS). 

La interrupción legal del embarazo fue posible gracias a las colectivas feministas, que lograron que el congreso de la entidad aprobara el pasado 15 de julio su despenalización, lo que convirtió a Puebla en la entidad número 13 en legalizar el aborto en nuestro país. 

Claves de la despenalización del aborto

La despenalización del aborto permitió que en la entidad poblana se constitucionara el derecho a decidir, es decir, que una persona podrá decir libremente continuar o interrumpir su embarazo. Los cambios contemplan reformas a los artículos, 339, 340, 341, 342, y 343 del Código Penal, mismas que entrarán en vigor este 16 de agosto.

El artículo 340 establece que “se impondrán de seis meses a un año de prisión a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo”. También a quien haga abortar a una persona después de ese periodo de tiempo. 

El artículo 341 define que el “aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento de la gestación, sin el consentimiento de la mujer o persona gestante”, quien obligue a una persona a abortar se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión, en caso de que ejerza violencia física o moral, la sanción será de ocho a diez años de prisión.

El artículo 342 señala que cuando el aborto forzado sea causado por un “médico, cirujano, enfermero, practicante de medicina o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta”.

El último artículo modificado; 343 decreta cuatro causales en las que el aborto no es sancionado: 

-Cuando sea causado solo por imprudencia de la mujer o persona gestante. 

-Cuando el embarazo sea resultado de una violación o una inseminación artificial no consentida.  

-Cuando de no provocarse el aborto, la mujer o persona gestante corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asiste, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora. 

Tampoco se sancionará cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se determine mediante dictamen médico y se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante. 

Un día previo a la publicación, Natalí Hernández, directora general del Centro de Análisis, Formación e Iniciativa Social A.C. (CAFIS) explicó en entrevista con La Cadera de Eva que después de que entre en vigor las reformas al código penal esperan que los servicios se amplíen a los demás municipios. 

Por otro lado, recalcó que las personas que decidan interrumpir su embarazo de manera voluntaria ya no necesitarán del apoyo vía amparo, ni la constancia de acompañamiento porque los servicios ya estarán habilitados. Es decir, ya no tendrán que realizarlo mediante una colectiva. 

“Sabemos que ahora con la despenalización, viene otro camino, que es precisamente el acceso a los servicios. Ya hemos estado dialogando con el sector salud y hemos estado también dialogando con compañeras de distintos municipios, pues, en las necesidades que tienen y en la importancia de articularnos para que se escuche también la importancia de que estos servicios se acerquen a otros contextos y no se queden centralizados”,  concluye Natalí Hernández.

¿Cómo avanza la Marea Verde en México?

Hasta ahora son 13 los estados en los que el aborto está despenalizado: Ciudad de México, Coahuila, Baja California, Baja California Sur, Colima, Hidalgo, Oaxaca, Veracruz, Quintana Roo, Guerrero, Aguascalientes, Sinaloa y Puebla

Este año, en Jalisco, Zacatecas y Nayarit, distintos tribunales ordenaron a sus congresos locales derogar el delito de sus códigos penales, sin embargo aún está pendiente la legislación y aprobación al respecto para que sea oficial.