La vinculación a proceso de la doctora Estela de Casso por el delito de violencia vicaria en Coahuila el pasado 27 de enero encendió alertas a nivel nacional y ya es revisada por la Secretaría de las Mujeres, que la ha calificado como una “vinculación injusta”. 

Para organizaciones feministas, colectivas de madres y especialistas en derechos humanos, el caso evidencia un uso distorsionado del sistema de justicia y de una figura jurídica creada exclusivamente para proteger a las mujeres frente a la violencia, no para criminalizarlas.

Te explicamos por qué la violencia vicaria es una figura jurídica creada para proteger a las mujeres y por qué su aplicación contra ellas contradice su sentido legal y constitucional.

1. La violencia vicaria es una figura creada para proteger a las mujeres

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) define la violencia vicaria como aquella que se ejerce con la intención de causar daño a una mujer a través de sus hijas, hijos, familiares o personas cercanas. No se trata de una violencia “neutral”, sino de una figura jurídica que reconoce una desigualdad estructural de género.

Su creación responde a un patrón documentado: hombres que utilizan a las hijas e hijos como instrumentos de control, castigo y sometimiento hacia las madres.

Por ello, el Frente Nacional contra la Violencia Vicaria advierten que aplicar esta figura en contra de una mujer constituye una contradicción técnica y legal.

2. La Suprema Corte avaló que es una protección diferenciada

En octubre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad de la violencia vicaria como una acción afirmativa necesaria. La ministra ponente, Lenia Batres Guadarrama, sostuvo que esta figura no es discriminatoria hacia los hombres, ya que ellos cuentan con otros tipos penales —como la violencia familiar— para denunciar agresiones.

La Corte también reconoció que alrededor del 90% de los casos de violencia a través de terceros documentados ocurren de hombres hacia mujeres, y que utilizar esta figura “a la inversa” vacía de contenido una lucha histórica de las mujeres.

3. Vincular a Estela es una revictimización

El 27 de enero de 2026, un juez de Saltillo, Coahuila vinculó a proceso a Estela, convirtiéndola en el primer caso documentado en el estado donde una mujer enfrenta este delito. La denuncia fue interpuesta por su expareja, Johnny Robles, quien la acusa de violencia contra sus hijos y de utilizarlos para dañarlo emocionalmente.

Aunque se le impusieron medidas cautelares como la firma periódica, Estela conserva la guardia y custodia de sus hijos por orden de un juez familiar, lo que evidencia la inconsistencia entre la acusación penal y las resoluciones en materia familiar.

Para defensoras, el proceso no solo es jurídicamente cuestionable, sino que reproduce un esquema de criminalización.

4. El Estado reconoce que se trata de una vinculación injusta

El 31 de enero de 2026, la secretaria de las Mujeres, Citlalli Hernández Mora, anunció que la dependencia acompañará a Estela para buscar que el juez revierta la vinculación a proceso. La funcionaria calificó el caso como una “vinculación injusta” que viola los principios constitucionales de protección reforzada hacia las mujeres.

Además, informó que se entablará diálogo con la fiscalía estatal y el tribunal de Coahuila al considerar que se está utilizando el sistema judicial para revictimizar.

5. Un patrón: agresores que usan el sistema penal como castigo

El Frente Nacional contra la Violencia Vicaria advirtió que el caso de Estela encaja en un patrón conocido: hombres que, al perder control sobre sus exparejas, activan procesos penales para castigarlas.

De acuerdo con el Frente: el 88% de las mujeres que integran el colectivo enfrenta denuncias penales promovidas por sus agresores. Muchas de estas acusaciones son falsas o carecen de sustento. Además al menos 24 mujeres están encarceladas injustamente en el país bajo dinámicas similares.

Para las colectivas, cuando el sistema permite estas prácticas, se coloca la venganza por encima del interés superior de la niñez.

6. El vacío legal facilita estas distorsiones

Aunque 22 estados ya reconocen la violencia vicaria en sus códigos penales, en muchos casos no existe una tipificación autónoma clara ni una homologación nacional. Esto abre la puerta a interpretaciones arbitrarias.

Ante ello, la Secretaría de las Mujeres anunció que impulsará coordinación con congresos locales para homologar el tipo penal y evitar que la figura sea utilizada contra quienes originalmente buscaba proteger.

El caso de Estela no solo pone en riesgo su libertad y la de sus hijos: pone en disputa el sentido mismo de la violencia vicaria como una herramienta jurídica nacida de la lucha de las mujeres.

El Frente Nacional contra la Violencia Vicaria  señala que permitir que esta figura se utilice contra ellas no es una interpretación “neutral” de la ley, sino una regresión que fortalece la impunidad y debilita las protecciones construidas frente a la violencia machista.