La ministra Margarita Ríos Farjat presentó un proyecto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el que propone una nueva interpretación que elimine el carácter automático de la prisión preventiva oficiosa (PPO), una medida legal que mantiene a miles de personas encarceladas sin sentencia en México y que afecta de manera desproporcionada a las mujeres.

El proyecto, que resuelve la acción de inconstitucionalidad 49/2021 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), está programado para discutirse el próximo 24 de junio.  

Ríos Farjat propone que la PPO, establecida en el artículo 19 de la Constitución, se interprete bajo estándares internacionales que respeten los derechos humanos y que protegen a personas vulnerables ante detenciones injustas

El proyecto no busca eliminar la figura de la PPO, sino cambiar la forma en la que se aplica, por lo que plantea que sean las y los jueces quienes decidan si una persona debe permanecer en prisión durante un proceso judicial. Además, la ministra propone que la PPO sea una medida cautelar notificada a las víctimas y los testigos, que se imparta con base en una investigación previa

La aplicación automática de la PPO ha sido cuestionada por diversos organismos en defensa de los derechos humanos como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Comisión Interamericana de Derechos HUmanos (CIDH), y la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA) por considerarse como una práctica que viola los derechos humanos, especialmente de quienes se encuentran en contextos de vulnerabilidad.  Esta modificación implicaría “transitar a un nuevo paradigma de la PPO” sustentada en los estándares internacionales, de acuerdo con el proyecto.

Este 19 de junio, la presidenta Claudia Sheinbaum señaló que la PPO sólo se aplica a una serie de delitos en favor del clima de inseguridad que se vive en México, esto tras ser cuestionada sobre la propuesta de Ríos Farjat durante la conferencia de la mañanera . 

“Desde el 2019, con el presidente Andrés Manuel López Obrador se establecieron una serie de delitos que representarían PPO (...) Frente a  la situación de inseguridad que vive el país, es importante, incluso para la protección de los propios jueces que no caiga al criterio del juez, sino que haya una orientación previa”, dijo.

¿Qué es la PPO?

La prisión preventiva oficiosa (PPO) es una medida cautelar por la que se puede encarcelar a una persona antes de ser juzgada y condenada. La PPO es utilizada por el Ministerio Público, que asume que una persona es peligrosa o culpable sin debate ni deliberación

En 2023, según el Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios en los ámbitos estatal y federal (CNSIPEE-F) del INEGI, el 44.3 % de las personas privadas de la libertad sin sentencia se encontraban en prisión preventiva oficiosa; mientras que el 32.5 % estaba en prisión preventiva justificada, el 3.5 % en otro supuesto jurídico y el 19.7 % no tenía estatus identificado.

Este dato evidencia que casi la mitad de quienes aún no han sido sentenciados están sujetos a un encierro automático por disposición legal, sin que un juez evalúe caso por caso.

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La PPO es automática en una amplia lista de delitos establecidos en el reformado artículo 19 de la Constitución, entre ellos se encuentran: abuso o violencia sexual contra menores de edad, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción (enriquecimiento ilicito), desaparición forzada, uso de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Áerea, así como delitos que atenten contra la seguridad del país, del desarrollo personal y de la salud.

¿Cómo afecta a las personas imputadas? La PPO omite la presunción de inocencia, el principio por el que establece que toda persona acusada de un delito es inocente hasta que se determine su culpabilidad mediante un proceso penal.

Análisis de organizaciones de derechos humanos, como Equis Justicia Para las Mujeres, advierten que esta es una medida punitiva que infringe los derechos de libertad  personal, viola el derecho a un proceso debido y tiene repercusiones emocionales, económicas y sociales que no sólo afectan a la persona imputada, sino que también tienen consecuencias en sus las familias.

En 2022, la Corte Internacional de Derechos Humanos (CIDH) evaluó con rigurosidad la aplicación de la PPO durante el caso García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes permanecieron en prisión preventiva por más de 17 años. La CIDH concluyó que el Estado había aplicado la PPO arbitrariamente y violado su derecho a la defensa, así como a la presunción de inocencia

La CIDH calificó a la PPO como “populismo punitivo” y exhortó al Estado mexicano revaluar su aplicación. En 2023 la corte ordenó a México nuevamente modificar la prisión preventiva en el caso de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López.

¿Cómo afecta a las mujeres?

De acuerdo con el Censo Nacional del Sistema Penitenciario (CNSIPEE) de 2024, del total de mujeres privadas de la libertad que no han recibido una sentencia (6 mil 259) el 50% entró a la cárcel por prisión preventiva oficiosa, 28.2% bajo prisión preventiva justificada, 1.9% otros supuestos jurídicos y el restante 19% no identificado.

Según el informe Efectos Inesperados: feminismos y apuestas penales en México de 2023, realizado por Intersecta junto a cinco organizaciones por los derechos humanos, en México, cuatro de cada 10 hombres que se encuentran en prisión no tienen una sentencia definida, mientras que una de cada dos mujeres en prisión no tienen una resolución jurídica. 

Las mujeres se enfrentan ante desventajas desproporcionadas, y es que el CNSIPEE, a nivel federal todas las mujeres en centros penitenciarios se encuentran bajo una sentencia legal no especificada.

Esto quiere decir que hay una mayor proporción de mujeres que están en la cárcel enfrentan cargos por delitos que obligan a aplicar esta medida, es decir, hay más mujeres en prisión por delitos como secuestro, delincuencia organizada y trata de personas aunque los perfiles de la mujeres indican que la mayoría de ellas fue únicamente inculpada o colaboró en el delito. 

La PPO recae con mayor fuerza en mujeres con menor escolaridad, con ingresos menores a uno o dos salarios mínimos y con edades menores a los 35 años.

¿Quién es Ana Margarita Ríos Farjat?

Ana Margarita Ríos Farjat es una jurista y ministra originaria de Monterrey, Nuevo León. Es abogada de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL), maestra en Derecho Fiscal y doctora en Política Pública por el Tecnológico de Monterrey.

Desde 2019 es ministra de la SCJN, en donde ha discutido el impacto social de las sentencias de la Suprema Corte. Ha declarado inconstitucional la penalización del aborto en el Codigo Federal Penal, y sentó crierios en materia de desaparición forzada y derecho de asesoría jurídica para infancias y adolescentes. En materia de derechos migratorios, determinó que las revisiones migratorias aleatorias fuera de puntos de tránsito internacional atentan contra el derecho al libre tránsito, a la igualdad y no discriminación.