El debate por la reforma judicial impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador ha llegado hasta las calles donde abogadas, abogados, estudiantes, jueces y magistrados se han manifestado en rechazo a la reestructura del Poder Judicial en distintos estados del país.
Uno de los cambios que se proponen en la reforma judicial es la creación de “jueces sin rostro”, una figura legal que oculta la identidad de las personas juzgadoras en casos de alto riesgo como el narcotráfico y el terrorismo.
La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó esta iniciativa y ahora pasará a ser votada en el pleno de la Cámara de Diputados. Aunque ya dieron luz verde, organizaciones, activistas y abogados a favor de los de los Derechos Humanos señalan que la propuesta de los jueces sin rostro viola el derecho a un juicio justo y puede ser utilizada como una herramienta para perjudicar a quienes están siendo juzgados.
Te explicamos.
¿Por qué esta figura ha generado polémica?
Organizaciones como el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez han pronunciado su preocupación por la iniciativa, porque señalan que esto representaría que el Estado mexicano no cumpla con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
Asimismo organismos internacionales especializados como el Comité de Derechos Humanos de la ONU han retomado recomendaciones que han hecho en otros países sobre los “jueces sin rostro”. Advierten que esta figura viola el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Este artículo establece que “toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.
En este sentido, la figura legal de los “jueces sin rostro” que oculta la identidad de las personas juzgadoras viola el principio de la igualdad de la que habla el artículo 10 y el principio de la imparcialidad porque al no saber quién es el juez podría existir conflictos de interés. Además, tampoco se sabría si la persona juzgadora cuenta con el perfil adecuado para realizar un juicio independiente.
El artículo 20 de la Constitución, en la propuesta de modificación, establece que “tratándose de delincuencia organizada, el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley”.
Este cambio también contempla y menciona que las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de los jueces serán determinadas por el órgano de administración judicial.
La política de "jueces sin rostro”, un fracaso en Colombia, Perú y El Salvador
La iniciativa de los “jueces sin rostro” fue impulsada por la diputada Lidia García Anaya de Morena, quien presentó una modificación al sexto párrafo del artículo 20 de la Constitución. Uno de los argumentos que la diputada presentó para respaldar dicha figura es que ya ha sido aplicada en países como Italia, Brasil, Colombia y Perú.
Sin embargo, en estos últimos dos países se han documentado casos de violación a los derechos humanos, incluso en Colombia, se demostró que era completamente inservible porque no se lograba cumplir con el objetivo principal que es: garantizar la seguridad e integridad de las juezas y jueces.
En Colombia, la jueza Miryam Rocío Vélez Pérez, quien formaba parte del programa piloto de "jueces sin rostro" fue asesinada en 1992. Pese a que estaba bajo medidas de protección especiales, cuatro sicarios la asesinaron cuando iba a dictar sentencia en contra de Pablo Escobar, de acuerdo con el periodista Óscar Balmen en entrevista con MVS Noticias.
"La política de 'jueces sin rostro' no solo no protegió a los jueces, sino que también generó una crisis de derechos humanos, con detenciones arbitrarias, clonaciones de testigos y violaciones al debido proceso", comentó Balmen, quien asegura que esta implementación en Colombia fue un fracaso.
En Perú, Amnistía Internacional (AI) documentó las consecuencias de la implementación de esas figuras, que violaron el principio de la imparcialidad de los juicios. En 1992, el entonces presidente Alberto Fujimori y su Consejo de Ministros introdujeron un paquete de leyes antiterroristas, entre las cuales se encontraba agregar la figura de los “jueces sin rostro” a los tribunales de acuerdo con su informe “El gobierno sigue manteniendo procedimientos judiciales injustos”.
Entre 1993 y 1996, la organización internacional documentó 700 casos de personas que fueron acusadas falsamente de delitos relacionados con el terrorismo, los casos fueron juzgados por “jueces sin rostro”, ante estos hechos los organismos de las Naciones Unidas expresaron su preocupación y emitieron recomendaciones para garantizar que la legislación se ajusta a las garantías judiciales, sin embargo, la mayor parte de estas recomendaciones no se cumplieron según AI.
En El Salvador, el presidente Nayib Bukele, también introdujo esta figura. La organización Human Rights Watch documentó juicios en los que no estaba el acusado presente, casos que llevaron “jueces sin rostro”.
Ante estos hechos, la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la ONU emitió esta recomendación: “Recordamos a El Salvador que el derecho a la vida, el derecho a no ser sometido a tortura, los principios de un juicio justo y la presunción de inocencia, así como las garantías procesales que protegen estos derechos, se aplican en todo momento, incluso durante los estados de emergencia”.
Además, la Fundación para el Debido Proceso publicó un informe en el que analizó la figura de los “jueces sin rostro” en el contexto del régimen de excepción impulsado por Bukele. En el documento llamado “Jueces sin Rostro y otras violaciones a la garantía de juez independiente e imparcial” resalta que las medidas para garantizar la seguridad de las personas juzgadoras deben estar basadas en “evidencias y antecedentes reales” , lo cual no se está haciendo en ese país, por lo tanto no ofrece una mayor protección a las juezas y jueces.
La idea de la diputada de Morena no es una propuesta nueva. En 2010, en el sexenio del expresidente Felipe Calderón, también se propuso incluir a los jueces sin rostro en la legislación mexicana, sin embargo, no logró avanzar más allá.