En un paso histórico para la justicia familiar en México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó el embargo excepcional de fondos de las Afores con el fin de asegurar el pago de la pensión alimenticia a menores de edad.
Esta decisión aplica específicamente en situaciones donde la persona titular del Afore se encuentra desempleada y no cuenta con otros recursos disponibles para cumplir con esta obligación.
En pocas palabras, permite embargar la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. La proporción que podrá ser embargada es equivalente a lo que el trabajador podría retirar voluntariamente por concepto de desempleo.
¿Por qué es importante esta resolución?
En México, aproximadamente 32.7 millones de personas entre 18 y 70 años tienen una cuenta Afore, lo que representa el 39.1% de esa población. Dentro de este grupo, el 48.7% son hombres, mientras que el 30.6% son mujeres, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Al respecto, la activista Diana Luz Vázquez, impulsora de la Ley Sabina, una reforma legislativa que busca garantizar el cumplimiento de las pensiones alimenticias y sancionar a los deudores alimentarios morosos, destacó en redes sociales que, aunque esta medida es un avance en la lucha por la justicia para las madres y los hijos e hijas que dependen de la pensión alimenticia, lo ideal sería que se embargara un porcentaje mayor de la Afore en casos de pago retroactivo de pensión alimenticia mayor a un año.
Diana Luz Vázquez menciona que se ha documentado que muchos hombres renuncian a sus trabajos para evitar pagar la pensión alimenticia.
La falta de un censo nacional que permita conocer la cantidad exacta de hombres que renuncian a sus trabajos para evitar pagar la pensión alimenticia hace difícil determinar la magnitud del problema.
Este fallo representa un parteaguas en la justicia familiar, ya que prioriza de manera contundente el derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibir alimentos por encima de la situación de desempleo de la persona deudora.
La Corte analizó si la prohibición de embargo de estos recursos, establecida en el párrafo tercero del Artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), debía prevalecer frente al interés superior de la infancia.
La SCJN determinó que, si bien el Artículo 79 de la Ley del SAR prohíbe los embargos sobre esta subcuenta, esta prohibición no deriva del Artículo 123 constitucional, el cual prevé el derecho a la seguridad social.
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El ministro Jorge Prado, quien impulsó la propuesta, explicó que la Constitución no señala que dichas subcuentas sean inembargables, a diferencia del salario mínimo. Por lo tanto, la Corte concluyó que, si esta prohibición se confronta con el interés superior del menor, este último debe prevalecer.
La SCJN no declaró inconstitucional el Artículo 79, pero hizo una interpretación que facilita esta medida de manera excepcional, es decir, sólo cuando exista ninguna otra fuente de recursos.
¿Cómo funcionará este embargo?
Al ser una medida excepcional, este embargo está sujeto a ciertas condiciones: el deudor alimentario debe encontrarse desempleado, no debe contar con otros ingresos o bienes para cubrir la pensión.
Además, el monto del embargo estará topado a lo que la ley autoriza para los retiros de desempleo. Esto es, hasta el 10%del saldo de la subcuenta de la Afore. Esta medida corresponde a la misma proporción en que un trabajador desempleado podría disponer voluntariamente de esos recursos.
La Sala estimó que la cantidad menor entre 75 días de sueldo básico del trabajador de los últimos cinco años, o el 10% del saldo de la propia subcuenta a partir del día natural 46 de desempleo, no tiene impedimentos para ser embargada.
Otro factor que se considera es si el deudor alimentario ha hecho aportaciones voluntarias a su Afore, de las cuales tendría que tomarse el dinero de manera preferente antes de proceder al embargo obligatorio.
Es importante destacar que esta resolución no exime al progenitor de la obligación de conseguir un trabajo que le permita seguir cumpliendo con la pensión alimenticia.
¿Qué dice la ley sobre la pensión alimenticia?
En México, la pensión alimenticia es un derecho fundamental de los niños y niñas, establecido en la Constitución y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Este derecho garantiza que los niños y niñas reciban el apoyo económico necesario para su subsistencia, educación y desarrollo.
La ley establece que el monto de la pensión alimenticia que cada padre debe dar a sus hijos es determinado por la ley y puede variar dependiendo de varios factores, como el ingreso de los padres, el nivel de vida y necesidades de las infancias, puede variar entre el 15% y el 30% del ingreso mensual de cada padre. Este porcentaje puede variar dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso.
Los padres deben trabajar juntos para garantizar que sus hijos e hijas reciban la atención y el cuidado que necesitan para su desarrollo y bienestar. Los derechos de los niños y niñas en México incluyen:
- Derecho a la subsistencia: los niños y niñas tienen derecho a recibir el apoyo económico necesario para su subsistencia, incluyendo la alimentación, la vivienda, la educación y la salud.
- Derecho a la manutención: los padres tienen la obligación de proporcionar la manutención de sus hijos, lo que incluye la pensión alimenticia.
- Derecho a la protección: los niños y niñas tienen derecho a ser protegidos de cualquier forma de violencia, abuso o negligencia.
- Derecho a la participación: los niños y niñas tienen derecho a participar en las decisiones que afectan su vida, incluyendo la decisión de con quién vivir.
¿Qué pasa si no cumplo con la pensión?
Si no se cumple con la obligación de pagar la pensión alimenticia, se pueden enfrentar consecuencias legales graves en México, incluyendo sanciones económicas y, en casos de incumplimiento grave y reiterado, incluso prisión, como en el caso del Código Penal de la Ciudad de México que establece de tres a cinco años de prisión para quien incumpla el pago de la pensión alimenticia.
Además, existe el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias una herramienta que busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, especialmente en relación con niñas, niños y adolescentes. Es un sistema que concentra información de deudores y acreedores de alimentos, permitiendo a los tribunales acceder a datos relevantes para la administración de justicia en materia familiar
El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias se enmarca dentro de la "Ley Sabina", una reforma legislativa a nivel nacional que busca sancionar y prevenir el incumplimiento del pago de pensiones alimenticias.
La Ley Sabina surgió en 2021 gracias a la activista Diana Luz Vázquez Ruíz, originaria de Oaxaca, quien se inspiró en su propia experiencia al enfrentar la falta de apoyo económico para su hija. El movimiento, impulsado por madres a nivel nacional, ha utilizado protestas públicas para visibilizar la violencia económica y la falta de apoyo estatal.
El 22 de marzo de 2023, el Senado de la República aprobó reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias y el 2 de mayo de 2023, el decreto de ley fue expedido y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Este registro tiene como objetivo principal "concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes".
Algunas de las entidades que han implementado reformas o leyes estatales en este sentido son: Hidalgo, Morelos, Estado de México, Michoacán, Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Baja California, Puebla y Oaxaca.
La iniciativa también se encuentra en discusión en otros estados como Jalisco, donde la diputada Gabriela Cárdenas ha estado impulsando la Ley Sabina para fortalecer el Registro de Deudores Alimentarios, sancionar el incumplimiento de pensiones y garantizar justicia para las infancias.