Este 14 de octubre, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un paso histórico al reconocer la validez de diversos artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), del Código Civil Federal y del Código Penal Federal, que incluyen por primera vez la protección de las mujeres frente a la violencia vicaria.
La decisión, resultado de la acción de inconstitucionalidad 57/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), busca fortalecer la protección de las mujeres frente a una de las formas más crueles de violencia de género: aquella que se ejerce a través de sus hijas, hijos o personas cercanas.
La ministra ponente, Lenia Batres Guadarrama, propuso reconocer la validez de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación en enero de 2024, al considerar que buscan combatir la violencia contra las mujeres mediante acciones afirmativas que corrigen desigualdades históricas.
Sin embargo, para Jennifer Seifert Braun, cofundadora del Frente Nacional contra la Violencia Vicaria (FNCVV), el avance legal no basta: “Es un fallo histórico, pero incompleto. Reconoce la existencia y gravedad de la violencia vicaria, pero sin una tipificación penal clara, las mujeres seguimos enfrentando enormes vacíos para acceder a la justicia”, dice en entrevista con La Cadera de Eva.
¿Qué es la violencia vicaria según la LGAMVLV?
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) reconoce la violencia vicaria como “cualquier acto u omisión que busca causar daño a una mujer a través de sus hijas, hijos, familiares o personas cercanas”.
Se trata de una forma de violencia donde el agresor utiliza los vínculos afectivos como instrumento de control y castigo, buscando prolongar el daño incluso después de una separación o denuncia.
Ejemplos de esta violencia incluyen ocultar o manipular a las y los hijos , impedir la convivencia con la madre, usarles para obtener información personal, o presentar denuncias falsas con el fin de arrebatar la custodia o condicionar la pensión alimenticia.
En todos los casos, el agresor utiliza a las infancias como instrumento para causar daño emocional y psicológico a la mujer, prolongando el control y el castigo más allá de la relación de pareja.
A pesar de su reconocimiento legal, la SCJN decidió mantener la violencia vicaria únicamente como una agravante del delito de violencia familiar, en lugar de tipificarla como un delito autónomo.
Esta decisión, advierten víctimas y colectivas, impide que las autoridades la investiguen y sancionen como una forma específica de violencia de género, dejando amplios márgenes de impunidad.
“Sin un tipo penal propio, los casos siguen a la deriva. Muchas mujeres seguimos siendo criminalizadas mientras los agresores usan el sistema judicial para seguir ejerciendo violencia. Es importantísimo entender que niñas, niños y adolescentes no viven violencia vicaria; ellos viven las violencias dentro de la violencia vicaria” (Jennifer Seifert Braun)
A pesar de la validación de la SCJN, el Frente Nacional contra la Violencia Vicaria trabaja ya en una nueva propuesta de reforma para modificar la Ley General, el Código Penal y el Código Civil, con el objetivo de definir con claridad los elementos del delito y evitar interpretaciones arbitrarias.
“Queremos una ley clara y justa, porque cada vacío legal deja espacio a más impunidad” (Jennifer Seifert Braun)
Los datos del Frente son alarmantes: 4 mil 802 mujeres acompañadas y más de 10 mil infancias afectadas. Además, el 88% de ellas enfrenta una denuncia penal interpuesta por sus agresores —muchas con acusaciones falsas—, y 24 mujeres están encarceladas injustamente, la mayoría en la Ciudad de México.
¿Qué resolvió la SCJN sobre la violencia vicaria?
El proyecto de resolución declaró válidas las porciones impugnadas de los siguientes artículos:
- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: artículos 6, fracción VI, y 9, fracción II.
- Código Civil Federal: artículos 323 quáter, 444 bis y 494.
- Código Penal Federal: artículos 343 ter 2 y 343 quáter.
La SCJN sostuvo que la violencia vicaria es una forma de violencia en la que el agresor busca dañar a una mujer a través de sus vínculos afectivos —principalmente sus hijas, hijos, familiares o personas cercanas—, atentando contra su derecho a una vida libre de violencia.
La Corte también resolvió que estas disposiciones no vulneran el interés superior de la niñez, pues sus derechos están protegidos por otras normas. Además, rechazó el argumento de la CNDH de que excluir a los hombres de la figura fuera discriminatorio, al considerar esta protección diferenciada una acción afirmativa necesaria para combatir la desigualdad de género.
Un delito sin definición: la preocupación de las ministras
Aunque la SCJN avaló las reformas, la votación dividida evidenció una preocupación central: la falta de tipificación clara de la violencia vicaria como delito autónomo.En el Código Penal Federal solo quedó establecida como una agravante de la violencia familiar.
Las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, junto con el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, votaron en contra de las modificaciones al Código Penal, al advertir que esta ambigüedad abre la puerta a la arbitrariedad judicial.
Esquivel Mossa señaló que el legislador “omitió establecer los elementos del tipo penal”, mientras que Ortiz Ahlf criticó la falta de compromiso del Congreso para corregirlo: “Con un exhorto no se va hacer ‘abracadabra’ para que el Legislativo legisle correctamente”.
A pesar de los señalamientos, la mayoría aprobó enviar un exhorto al Congreso de la Unión para que precise los elementos que configuran la violencia vicaria.El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz defendió esta decisión al señalar que, aunque no es lo ideal, “la figura puede funcionar como agravante” mientras se avanza hacia un tipo penal autónomo.
El contexto de la impugnación: la CNDH y los grupos detractores
La acción de inconstitucionalidad que dio origen a la resolución de la Corte fue promovida por la CNDH en 2024. Sin embargo, desde el Frente Nacional contra la Violencia Vicaria se ha cuestionado el trasfondo político de esa impugnación.
Jennifer Seifert Braun recordó que en 2021 el Frente colaboró con la CNDH en el registro de casos de violencia vicaria en distintas colectivas, en lo que parecía un esfuerzo conjunto de reconocimiento institucional.
Pero la relación cambió radicalmente —según relata— cuando la Comisión se reunió con grupos opositores a la ley vicaria, a quienes describe como sectores con un discurso de odio y una agenda contraria a los derechos de las mujeres. “Son grupos que tienen un discurso de odio, que están en contra de esta supuesta ‘ideología de género’”, señaló Jennifer Seifert Braun
Tras esas reuniones, la CNDH cambió de postura y emitió un documento en el que argumentó que la ley vicaria “no era viable”, pues supuestamente dejaba fuera a los hombres y a niñas, niños y adolescentes. Para el FNCVV, este viraje alineó el discurso de la CNDH con el de los detractores de la ley.
La situación escaló cuando —según Seifert— la Comisión intentó organizar un foro de “diálogo” sobre violencia vicaria y alienación parental, en el que pretendía sentar en una misma mesa a víctimas y a hombres que ellas habían denunciado.
“Nos pareció gravísimo que la CNDH nos pidiera estar frente a frente con nuestros agresores. Era absurdo e insensible”, relata.
La Suprema Corte, sin embargo, rechazó los argumentos de la CNDH.En su fallo, consideró que la protección diferenciada hacia las mujeres es una medida necesaria para corregir desigualdades estructurales y que no implica la superioridad de un género sobre otro.
La ministra Batres subrayó que la medida “no es arbitraria ni injustificada”, sino una respuesta a la violencia histórica que enfrentan las mujeres.
Este contexto deja en evidencia que la disputa por la definición de la violencia vicaria no es solo jurídica, sino también política e ideológica: un terreno donde los derechos de las mujeres siguen siendo puestos en duda bajo el argumento de la “neutralidad de género”.
“Este fallo nos respalda moralmente, pero no judicialmente. Seguiremos insistiendo en una ley que defina con precisión el delito y cierre los espacios donde la impunidad aún se cuela” (Jennifer Seifert Braun)