Solo 36 de las 81 sentencias registradas inicialmente en el nuevo Repositorio Nacional de Sentencias y Resoluciones en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) lograron acreditar la existencia de este tipo de violencia, lo que representa apenas el 44.44%.

El repositorio, presentado por el Instituto Nacional Electoral (INE) este 8 de diciembre, busca convertirse en una herramienta clave para analizar, prevenir y combatir estas conductas que afectan el ejercicio político de las mujeres. 

Actualmente, el repositorio concentra 81 sentencias: 49 de ámbito federal y 32 correspondientes a los estados. La meta es incorporar 268 sentencias federales y todas las que se generen en el ámbito local, con la finalidad de ofrecer un panorama más robusto y útil para víctimas, litigantes, autoridades electorales y organizaciones especializadas.

¿Cómo se manifestó la VPMRG en los casos acreditados?

El análisis de las sentencias donde sí se acreditó violencia política de género muestra que la violencia simbólica fue la más frecuente, presente en 30 casos. Le siguió la violencia psicológica en 19 sentencias, la violencia verbal en 18 y la violencia sexual en 14 resoluciones.

En el conjunto total de las 81 sentencias, 36 concluyeron que la violencia existió, 24 determinaron su inexistencia y 14 se limitaron a confirmar resoluciones previas. La mayor parte de las votaciones (60 de las 81) se resolvieron por unanimidad.

Imagen

Fuente: INE

¿Qué enfoque judicial se aplicó?

La metodología del repositorio evaluó si las sentencias incorporaban perspectiva de género, enfoque de protección de derechos y criterios de interseccionalidad. Los resultados muestran que 61 resoluciones sí utilizaron perspectiva de género y 63 incorporaron un enfoque de protección de derechos de las mujeres. Sin embargo, únicamente ocho sentencias aplicaron enfoque de interseccionalidad, mientras que en 65 casos este criterio se consideró “no aplicable”.

Respecto a las autoridades que emitieron las resoluciones, los Tribunales Locales fueron los órganos que más sentencias aportaron al análisis, con 28 resoluciones. La Sala Regional Especializada emitió 25 y la Sala Superior, 21.

¿Cuáles fueron las sanciones y medidas de protección?

En los casos donde sí se acreditó VPMRG, las sentencias impusieron principalmente multas: 15 en total. También se registraron siete amonestaciones públicas y seis vistas al Congreso Local para que este determinara medidas administrativas o políticas adicionales.

Además de las sanciones, las sentencias incluyeron medidas para la protección de las víctimas. La más frecuente fue la prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia hacia las mujeres afectadas o hacia personas relacionadas con ellas, medida registrada en 43 resoluciones. 

En otros casos, las autoridades ordenaron protección policial (seis sentencias) o la vinculación con instituciones para recibir atención psicológica, lo cual ocurrió en cinco resoluciones.

¿Qué es la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género?

De acuerdo con el Protocolo para la Atención de la VPMRG, este tipo de violencia comprende acciones u omisiones dirigidas a una mujer por ser mujer, ya sea porque se fundamentan en estereotipos de género o porque generan un impacto diferenciado que afecta desproporcionadamente su participación política o el ejercicio de sus derechos.

Para identificarla, se considera si la agresión se dirige a la mujer por razones de género y si su impacto es mayor que el que enfrentaría un hombre en una situación similar. Esta violencia puede manifestarse de forma simbólica, verbal, física, sexual, psicológica, patrimonial o económica.

¿Qué derechos tienen las víctimas?

La Ley General de Víctimas garantiza que las mujeres afectadas por VPMRG reciban atención oportuna, efectiva y gratuita, brindada por personal especializado. También establece que deben otorgarse medidas de protección y medidas cautelares que eviten daños irreparables, además de asegurar atención médica y psicológica integral.

Además, las víctimas tienen derecho a acceder a la justicia con estándares de debida diligencia. Importante destacar que la atención de primer contacto no requiere denuncia previa: cualquier mujer en riesgo debe ser atendida, protegida y no revictimizada por las autoridades.