En México existe una crisis que todos conocemos y cuyas cifras cada vez van en aumento: la de las desapariciones forzadas de personas. A agosto de 2025, el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas de la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) reportaba un total de 122 mil 683 personas desaparecidas.
Esto equivale a 122 mil 683 familias desquebrajadas ante la ausencia de sus seres queridos, la zozobra de desconocer su paradero y la falta de la respuesta más importante para ellas: ¿En dónde están?
Ante una situación de desaparición forzada, el proyecto de vida de los familiares (principalmente las madres) y de las personas que rodeaban a la persona desparecida cambia estrepitosamente: dejan de ser profesionistas, trabajadoras, amas de casa, cuidadoras, madres (padres) esposas, hermanas, para convertirse en algo más: buscadoras.
Buscan a sus seres queridos a través de un camino empedrado, obscuro y nebuloso, en el que se tienen que enfrentar a la falta de acción de las autoridades encargadas de localizar, investigar y sancionar estos hechos tan atroces y, además, son objeto de amenazas por el simple hecho de querer reencontrarse con su familiar y querer justicia.
Tal es el caso del amparo en revisión 51/2020 resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 10 de agosto de 2022. Los hechos del asunto iniciaron en mayo de 2007 cuando elementos de seguridad pública municipal, estatal y castrenses llevaron a cabo un operativo conjunto en las inmediaciones de un hotel en Oaxaca de Juárez, en el que detuvieron a dos personas, las trasladaron a las instalaciones de la entonces Procuraduría General de Justicia de la entidad, y posteriormente, al Campo Militar número uno ubicado en la Ciudad de México. Desde entonces se desconoce su paradero.
A raíz de estos hechos, la entonces Procuraduría General de la República, hoy Fiscalía (FGR), inició una averiguación previa por el delito de desaparición forzada de personas. Sin embargo, el tiempo pasaba sin que los familiares obtuvieran una respuesta sobre su paradero o sobre los responsables.
Es así que en septiembre de 2013, la hija de uno y la hermana de otro de los desaparecidos, su calidad de víctimas indirectas, promovieron un juicio de amparo en contra de múltiples autoridades, incluidas la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y la FGR por la desaparición forzada de sus familiares, por la falta de su búsqueda y por la omisión de realizar una adecuada investigación de los hechos.
La Jueza de Distrito le dio la razón a las dos mujeres y determinó, primero, que existieron elementos suficientes que acreditan la desaparición forzada de las dos personas como violación a los derechos humanos, en la que estuvieron involucrados personal municipal, estatal y castrense y, segundo, que la FGR se había abstenido de llevar a cabo las diligencias necesarias para investigar la comisión del delito.
Así, la Jueza estableció que ante la violación a los derechos humanos por la desaparición forzada, procedía reparar de manera integral a las víctimas a través de medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
En ese sentido, ordenó a la SEDENA a publicar por una sola ocasión el extracto de la sentencia en un diario de circulación nacional, prestar las facilidades para la entrada a los cuarteles para la búsqueda e investigación, y facilitar la toma de declaración de los mandos militares que se encontraban en funciones. En tanto que a la FGR le ordenó publicar en la página de internet de la institución la averiguación previa, crear un grupo de trabajo para la búsqueda de las víctimas directas, en conjunto con otras autoridades como la CNB y, esencialmente, investigar de manera diligente la desaparición forzada.
En desacuerdo, la SEDENA y la FGR interpusieron un recurso de revisión, mientras que las dos mujeres víctimas indirectas se adhirieron, el cual conoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En la emblemática sentencia, la Primera Sala determinó que la desaparición forzada de personas es un delito y una violación grave a los derechos humanos por su carácter pluriofensivo ya que sustrae a una persona de la protección de la justicia y vulnera de manera continuada sus derechos a la libertad personal, su seguridad jurídica, su integridad personal, y hasta su vida. Asimismo, precisó que la desaparición forzada de personas puede configurarse como un crimen de lesa humanidad.
Pero la Suprema Corte no se quedó ahí, dio un paso más y volteó a ver los otros rostros de la desaparición forzada: los familiares. En particular, expresó que la desaparición somete a los familiares a actos equiparables a tortura y tratos crueles e inhumanos al desconocer el paradero y destino de su ser querido, así como al tener que implementar por cuenta propia acciones de búsqueda e investigación.
Por ello la Primera Sala señaló que: “…No puede ser ajena al enorme y profundo dolor que provoca la desaparición de una persona. Sus familiares y seres queridos viven un calvario por la falta de información sobre su paradero, y con la zozobra de desconocer si su vida corre peligro…
La vida de la familia y, en general de quienes rodeaban emocionalmente a la persona se ve sacudida con fuerza (…) porque implica también alteraciones drásticas en sus proyectos de vida, así como el desvanecimiento de sus sueños por alcanzar la pérdida de propósitos en común o incluso individuales. Y eso, tanto por el desasosiego que la ausencia inexplicable de un ser querido representa, como porque a partir de ese hecho, el círculo afectivo de quien falta se vuelca a dedicar sus días a encontrarle”.
A partir de ello, la Corte determinó que la búsqueda de las personas desparecidas, de la verdad y el acceso efectivo a la justicia son fundamentales para las víctimas. En vista de lo anterior, la Primera Sala coincidió con lo decidido por la Jueza de Distrito en cuanto a que existían elementos para acreditar, bajo un estándar atenuado por analizarse una violación a derechos humanos, que elementos castrenses participaron en la desaparición forzada de los dos hombres y que la FGR fue omisa en buscarlos e investigar los hechos.
En ese sentido, concluyó que ante una violación grave a derechos humanos como es la desaparición forzada, procede fijar en el juicio de amparo medidas de reparación integral del daño a las víctimas tanto directas como indirectas, para poder dotarlo como un recurso efectivo e intentar resarcir el daño ocasionado por los hechos tan atroces. “Intentar resarcir” porque la desaparición forzada genera una herida que jamás se borrará.
En esencia, la Primera Sala ordenó que se buscara a los dos hombres, se diera con su destino o paradero, y se de verdad y justicia a las víctimas. Por lo anterior, la Primera Sala confirmó las medidas de reparación impuestas por la Jueza de Distrito y vinculó a la CNB y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) para poder implementarlas cabalmente.
En cuanto al cumplimiento, a agosto de 2025, la SEDENA había reportado haber publicado el extracto de la sentencia, haber facilitado la entrada de personal ministerial a sus instalaciones militares, haber proporcionado los datos de los mandos que estuvieron en funciones en los hechos y estar colaborando con la FGR para la investigación.
En tanto que la FGR reportó haber publicado la averiguación previa, haber formado el grupo de trabajo multidisciplinario interinstitucional con la CNB para realizar las labores de localización, y estar investigando el delito, lo que incluye recabar las declaraciones de mandos militares, y el ejercicio de la acción penal de varias personas. Por su parte, la CEAV informó haber otorgado a las víctimas indirectas la compensación del daño.
La sentencia del amparo en revisión 51/2020 ha sido ampliamente celebrada por diversos organismos de protección de derechos humanos como la Oficina del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas y colectivos de búsqueda por reconocer la gravedad de los actos de desaparición forzada, su impacto en las víctimas y familiares, así como el determinar las obligaciones de las autoridades encargadas de la búsqueda e investigación de los hechos.
La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es trascendental para todas las víctimas de una desaparición forzada de personas; provee un faro de luz en ese transitar empedrado, oscuro y neblinoso, que espera poder llevar a las personas al final del camino y poder terminar su calvario y así poder responder: ¿En dónde están nuestros desaparecidos?