El Senado de la República aprobó en lo general y lo particular la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo, impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum, un dictamen que, aunque incorpora la digitalización de los juicios y la agilización de procesos, ha generado fuertes acusaciones de la oposición y de organizaciones de la sociedad civil, al limitar uno de los principales recursos de defensa ciudadana. 

La aprobación en lo general se dio la madrugada de este 2 de octubre con 76 votos a favor de la coalición encabezada por Morena y 39 en contra de los grupos parlamentarios del PAN, PRI y Movimiento Ciudadano (MC). Tras su ratificación, la iniciativa fue turnada a la Cámara de Diputados para su discusión. 

¿Qué es un amparo y cómo podría afectarme?

El juicio de amparo está enmarcado en la Constitución mexicana en los artículos 103 y 107 y en La Ley de Amparo. Se trata de un mecanismo judicial que protege a las personas frente a actos u omisiones de autoridades que violen sus derechos humanos. En pocas palabras, es el recurso que te permite acudir a un juez federal cuando consideras que una ley, una política o acción del gobierno te afecta de forma injusta o inconstitucional. 

Por ejemplo, muchas personas con enfermedades crónicas han presentado amparos cuando el IMSS o el ISSSTE no les entregan los medicamentos que necesitan y que les corresponden como parte de sus derechos. Al concederse el amparo, un juez ordena a la institución surtir el tratamiento de inmediato para no poner en riesgo la salud de la persona quejosa.

¿Cuál es el origen de la reforma a Ley Amparo?

Esta  iniciativa nació con el objetivo de reducir los tiempos en la impartición de justicia, sobre todo en casos comerciales o fiscales.

El argumento central de esta reforma es que los amparos se han usado de forma abusiva como estrategias con demoras intencionales: por ejemplo, empresas que los interponen para frenar el pago de créditos fiscales millonarios, evitar sanciones por incumplimientos contractuales o detener clausuras administrativas; o grandes contribuyentes que recurren al amparo para retrasar el cobro de impuestos y multas impuestas por el SAT.

Entre las modificaciones destacan:

  • Juicio en línea: comparecencias electrónicas para ampliar el acceso.
  • Plazos definidos: 60 días para emitir sentencia y 90 días para juicios de amparo indirecto.
  • Garantía de derechos: impedir que la suspensión sea usada para mantener prácticas ilícitas o privilegios indebidos.

Aunque inicialmente, el presidente de la Junta de Coordinación Política, Adán Augusto López Hernández, insistió en que no habría parlamento abierto y que la iniciativa pasaría "tal cual la envió la presidenta", tras presiones de la oposición y parte de Morena, se realizaron dos foros con especialistas el pasado 29 y 30 de septiembre. Al día siguiente, el dictamen final —presentado por el senador Javier Corral— se votó y aprobó con cambios respecto a la propuesta original.

¿Por qué es polémica esta ley?

Uno de los puntos más cuestionados es la modificación al artículo 5 de la Ley de Amparo, que restringe el concepto de interés legítimo. Es decir, que el amparo sólo podrá pedirse si la persona demuestra que ya sufrió un daño directo y que al ganar el juicio recibirá un beneficio claro. 

Por ejemplo, antes un colectivo podía ampararse contra la contaminación de un río para defender a la comunidad; con la reforma, solo alguien que pruebe haber sido afectado de forma directa podría hacerlo.

Organizaciones como ARTICLE 19 México y Centroamérica, Fundar y el Centro Prodh advierten que esta definición limita el acceso al amparo para colectivos y grupos vulnerables, debilitando la defensa de derechos colectivos como el medio ambiente, la verdad o el acceso a la información.

“La restricción en el interés legítimo contraviene estándares internacionales que reconocen el deber de los Estados de garantizar el derecho de acceso a la justicia mediante recursos adecuados. En particular, este criterio se ha desarrollado recientemente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva 32/25 sobre emergencia climática y derechos humanos, emitida en mayo de 2025”, se lee en el comunicado firmado por las organizaciones.

La abogada Carla Escoffié calificó la redacción como altamente restrictiva, ya que refuerza una visión del amparo como trámite individual, dificultando la defensa de afectaciones comunitarias.

Otro punto crítico es la limitación de las medidas cautelares. La reforma plantea que los jueces ponderen el interés social y el orden público antes de otorgar suspensiones, prohibiendo aquellas que puedan causar “daño significativo a la colectividad”.

Esto podría usarse, por ejemplo, para negar suspensiones en casos de aborto donde siga penalizado, bajo el argumento de proteger el interés social. También se prohíbe la suspensión provisional en bloqueos de cuentas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

Además, se establece que las autoridades podrán justificar el incumplimiento de sentencias si acreditan una “imposibilidad jurídica o material”, lo que, según las organizaciones civiles, abre la puerta a que existan “sentencias de papel” sin consecuencias para las autoridades.

Al respecto, el senador Javier Corral aseguró que la suspensión “se mantiene como instrumento de protección”, pero con límites en casos de lavado de dinero, terrorismo y actividades ilegales. Por su parte, Enrique Inzunza, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, defendió que se busca evitar el uso del amparo para sostener privilegios indebidos.

La controversia sobre la retroactividad

La Ley Amparo también es polémica por la aprobación de una reserva, impulsada por el senador morenista Manuel Huerta Ladrón de Guevara, que permite que la reforma aplique incluso a los amparos que ya están en trámite.

Esta reserva fue calificada de anticonstitucional por representantes de la oposición, como la senadora del PAN Verónica Rodríguez Hernández y la priista Carolina Viggiano, quien señaló que se trata de una contradicción directa a la Constitución.

Alejandra Barrales, de Movimiento Ciudadano, destacó que la ilegalidad radica en la retroactividad que se quiere aplicar a los 706 mil casos que estaban en trámite hasta 2024, sugiriendo que la reforma "lleva nombre y apellido, lleva dedicatoria".

El senador Manuel Huerta defendió la reserva argumentando que no viola el artículo 14 constitucional porque "no afecta derechos adquiridos" al no modificar la esencia del juicio de amparo, sino que "precisa su naturaleza jurídica y asegura la correcta aplicación de las normas".

Sin embargo, durante su conferencia matutina de este jueves, la presidenta Claudia Sheinbaum dijo que no era necesario poner un artículo transitorio para aplicar la reforma en casos vigentes, y se posicionó por respetar la Constitución en el sentido de que no debe haber retroactividad en las leyes. Señaló que la Cámara de Diputados tendrá que revisar este punto.

¿Cómo impacta esto a las mujeres?

En entrevista para La Cadera de Eva, María de la Luz Estrada, coordinadora del Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio (OCNF) advirtió que los cambios contemplados en la Ley Amparo podrían afectar de manera negativa la defensa de mujeres, niñas y adolescentes, así como la investigación y sanción de los delitos de género.

Si bien reconoce que los agresores también utilizan el amparo para retrasar procesos, recalcan que este recurso es fundamental frente al abuso de autoridad. María de la Luz Estrada destaca que el amparo ha sido decisivo para lograr la reclasificación de delitos de feminicidio que inicialmente fueron catalogados como suicidios u homicidios simples.

“A nosotras nos han servido los amparos ante decisiones para reclasificar, por ejemplo, feminicidios que fueron registrados como suicidios o como homicidios. Hemos interpuesto amparos, los hemos ganado, y con ello se ha logrado la reclasificación del delito” (María de la Luz Estrada, coordinadora OCNF)

El observatorio advierte que limitar el amparo significaría un retroceso en el acceso a la justicia de las mujeres, al poner en riesgo un mecanismo que ha sido clave para visibilizar y sancionar la violencia de género.