La problemática de la violencia obstétrica tomada en cuenta por las leyes mexicanas tiene ya algunos años en nuestro país. Fue incluida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) bajo las formas de violencia de género y violencia institucional en 2007. Sin embargo, ni en la Ley General, ni en todas las leyes estatales se encuentra tal cual la categoría de “Violencia Obstétrica” (en 27 leyes estatales se encuentra tal cual). Además, se han dado intentos para que se integren especificaciones y puntualizaciones para que aparezca la dimensión de la reproducción y las diversas prácticas violentas con las que se vincula. Mi breve artículo reflexiona sobre uno de los últimos intentos para lograrlo.
En noviembre de 2023 ingresó a la Cámara de Diputados (Legislatura LXV) una iniciativa de reforma y adición al artículo 38 de la ley, suscrita por dos diputadas Nayeli Arlen Fernández Cruz y María del Carmen Pinete Vargas (del grupo parlamentario del PVEM), que fue turnada a la Comisión de Igualdad de Género para su análisis y, recientemente, el sábado 14 de enero de 2024 volvió a salir información sobre ella (información hecha pública en muy pocos portales de Internet y periódicos impresos durante estos días).
El artículo 38, del capítulo II, tiene que ver con las acciones con Perspectiva de Género que el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres debe impulsar, diseñar, promover, garantizar, etc. Concretamente proponen que se añadan dos numerales:
XVII. Transformar los modelos de atención de salud reproductiva desde una perspectiva de derechos humanos, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas que permitan, fomenten y toleren la violencia contra las mujeres, para tales efectos la Secretaría de Salud fomentará y propiciará las condiciones para hacer efectivo el ejercicio de estos derechos, y
XVIII. Educar y capacitar en materia de derechos humanos al personal encargado de la atención de la mujer durante el embarazo, parto, puerperio y de la persona recién nacida, a fin de dotarlos de instrumentos que les permitan otorgar una atención materno-infantil con perspectiva de género y promover un parto humanizado, intercultural y seguro que fortalezca el respeto de los derechos y la dignidad de las mujeres.
Ecos e importancia de la iniciativa
Desde noviembre hubo algunos ecos en algunos medios de comunicación (muy pocos) y se puede percibir que el acento fue puesto en dos temas: el peso que se le da a los derechos humanos en los numerales propuestos, pero sobre todo el mencionar la dimensión de la salud reproductiva de manera precisa. Por ejemplo, podemos leer desde el título, en la nota de Rita Magaña Torres, la recepción de la iniciativa, enfatizando la dimensión reproductiva: “Promueven diputadas transformar modelo de atención de salud reproductiva” y el inicio de la nota sintetiza una parte de la propuesta: “Transformar los modelos de atención de salud reproductiva desde una perspectiva de Derechos Humanos, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar conductas que permitan, fomenten y toleren la violencia contra las mujeres, impulsan como propuesta las diputadas…”.
Todavía se sigue discutiendo la reforma y adición y si la separamos de la totalidad de la Ley vemos que es muy reducida. Sin embargo, su importancia radica en que no existen, ni en la Ley ni en el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, menciones precisas de la relación entre violencia y prácticas asociadas con la salud reproductiva de las mujeres. Si hacemos una lectura cuidadosa de estos documentos normativos se detecta que la violencia que se va configurando tiene que ver con la feminicida y los abusos sexuales, importantísimo normar sobre estos terrenos, pero no aquella que incorpora las prácticas violentas asociadas con las diversas situaciones vinculadas con los procesos reproductivos. También incorpora la práctica del aborto bajo ciertas circunstancias producto de la violencia. Un gran avance.
Se podría pensar que una Ley General no puede incluir todas las particularidades a las que se asocian las violencias, pero el hecho de que en ninguna parte se mencione que la violencia también tiene que ver con los procesos reproductivos, además de la nula mención en la Ley General y en varias estatales de la categoría de violencia obstétrica invisibiliza esta importante dimensión a lo largo de la vida de las mujeres y las personas gestantes.
Por ello, bienvenidas las iniciativas como la que está en discusión en la Cámara de Diputados. Y ojalá la reflexión se profundice y se piense en la necesidad de armonizar toda la LGAMVLV para que los diferentes momentos y situaciones asociadas con los procesos reproductivos y las violencias que se ejercen sobre ellos sean sancionadas.