Hasta 232 mil pesos y 18 años de prisión han quedado establecidos como la pena máxima para quienes distribuyan, oferten, compartan o intercambien contenido audiovisual de víctimas de violencia, en otras palabras, fotos, audios o videos que se encuentren contenidos en una carpeta de investigación confidencial. Esto sienta una de las bases más importantes en materia de derechos humanos y encara prácticas revictimizantes como la filtración de imágenes o la revictimización

Fue a través de un proceso de unanimidad que el Pleno del Senado de la República aprobó esta reforma que tiene como causa última la defensa a la dignidad -como derecho-, principalmente, de infancias y mujeres víctimas de feminicidio

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Foto: Cuartoscuro

¿Por qué es importante entender a qué se refiere esta reforma y en quiénes será aplicable?, ¿cuáles son sus antecedentes? A continuación, desglosamos a qué se refiere todo este proceso y por qué no interfiere con la "privación de la libre expresión". La abogada feminista Ana Karen Flores nos lo explica.

Claves para entender la nueva reforma contra contenido violento en medios

Lo primero que debes saber es que esta modificación -reforma- se realizó al artículo número 225 fracción XXVIII del Código Penal Federal, Olga Sánchez Cordero fue quien apuntó el día de ayer en el Pleno que se sancionaría a cualquier persona e institución que difunda, entregue, revele, publique, exponga, grabe, reproduzca, distribuya, comercialice, intercambie, cambie, oferte o comparta  cualquier información que se encuentre en un proceso penal o bien, en una carpeta de investigación que por disposición oficial sea confidencial. 

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¿Qué quiere decir cuando hablamos de reformas?, de manera concreta, se trata de una actualización -o adiciones- en el marco normativo que rige al Estado, es decir, a sus leyes. Se realizan con el objetivo de mejorar la calidad de vida de una nación y se logran a través de una votación en el Congreso de la Unión

En este caso la ley ha sido votada por unanimidad -la mayoría de los presentes coincidieron- , esto quiere decir que la reforma ha sido aprobada. El siguiente paso es que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación y consecuentemente, aparecerá esta modificación en el Código Penal Federal, lo que representaría que esta nueva ley entrará en vigor en todo el país

Lo relevante de esta reforma no es sólo la sanción, sino toda la transformación que conllevará al interior de las redacciones, en el contenido que consumimos diariamente y en un profundo trabajo de conciencia por parte de los difusores de información -sin importar quién sea-. 

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Una de las preguntas más frecuentes es si tiene alguna relación con Ley Ingrid. Para entenderlo, la abogada Ana Karen Flores acota que son dos cuestiones diferentes, sin embargo sí se complementan y propician que nuestras leyes comiencen a proteger los derechos de la ciudadanía de manera integral y multidisciplinaria

Por un lado, explica la especialista, la Ley Ingrid está relacionada a la cobertura de delitos de género -mujeres-  y está enfocada en las violaciones ejercidas por servidores públicos. En la reforma aprobada este 12 de septiembre se contemplan sin distinción a todas las personas víctimas de un delito, eso sí, hay que destacar que se aumentará considerablemente la pena cuando se trate de la exposición de infancias o del cuerpo de mujeres víctimas de feminicidio

Esta reforma es un obligado para una vida libre de violencia y también, un deber del Estado que Ana Karen Flores resume de la siguiente manera:

“Esta reforma se auxilia en la Ley General de Víctimas donde se establece la dignidad humana como un principio fundamental. El Estado tiene la obligación de cumplir con esto, pues está enfocado en la debida diligencia y el enfoque diferenciado ( reconocer las particularidades y grado de vulnerabilidad de las víctimas), obligaciones que le demanda el artículo primero constitucional”, señala la abogada.

Además de las obligaciones del Estado, la corresponsabilidad es una de las herramientas más importantes; esto implica, principalmente, el mantenerte informada sobre la toma de decisiones y ejercer la autodefensa a través de mecanismos de protección. Desde La Cadera de Eva recopilamos una serie de estrategias que estamos seguras te serán de ayuda. Cónocelas dando click aquíAhora bien, ¿por qué celebrar esta reforma de ley y qué mitos se deben derribar? Te lo contamos a continuación:

  • Infancias primero: Esta nueva reforma  contempla a las infancias como principales garantes de derechos, Ana Karen Flores explica que es un logro importante el interés superior de la niñez, pues la reforma se deshace de prácticas adultocentristas y les coloca como sujetos prioritarios en la defensa de los derechos humanos. Además, esto nos ayuda a enriquecer nuestras leyes y asegurarles una vida libre de violencia, pues de manera conjunta, esta reforma se puede encuadrar a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, mejorando así su libre desarrollo. 

  • Una responsabilidad compartida: Esta reforma cobra especial relevancia al considerar a múltiples actores que pueden incurrir en este delito pues dentro de lo establecido estipula a servidores públicos y personas; influencers, comunicadores independientes, youtubers, twitteros o instagramers. 

  • Entonces, ¿ya no se podrá decir nada?, ¿esto es una violación a la libertad de expresión? Una de las problemáticas más importantes de esta reforma es considerar que cuartea la libertad de expresión, sin embargo, se abre un nuevo diálogo: No es que ya no se pueda decir nada, es que es momento de comunicarlo respetando los márgenes de los derechos humanos y la integridad, siendo esto, un trabajo que, en palabras de la feminista Carol Hanisch, sólo las acciones colectivas producen soluciones colectivas.  

“El principio de que la libertad termina cuando inicia la de la otra persona; la libertad de expresión si es un derecho pero tratándose específicamente a la cobertura de violencia sí debe tener un margen de actuación donde se aborden estos casos desde la interseccionalidad y derechos humanos. No están coartando la libertad de expresión, se están pautando los límites de los derechos, porque hay que recordar que también hay principios que protegen a los víctimas. ” (Ana Karen Flores)

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  • “El Estado ya no quiere que veamos a las víctimas y obstaculiza el derecho a la información”: En redes esta discusión fue una de las más importantes, pues a la mirada de muchas personas, esta reforma implicaría que ya no existan presiones para el Estado y fomentará la desinformación, sin embargo, de aquí se desprende algo muy importante que es el trabajo de los medios de comunicación. De acuerdo con la especialista esta reforma es un necesario que abre el camino para la perspectiva de género, pues en ningún momento se está obstaculizando el derecho a la información, especialmente, si esa información produce discursos de desinformación, contenido gráfico y lo más importante, deshumaniza a las víctimas reduciéndolas a una cifra, un nombre… y a veces, sólo a un cuerpo. 

Otro de los logros más importantes es que, más allá del marco legal y de las implicaciones sistémicas de esta reforma, se habla de un sentido más sensible y humano. ¿Imaginas enterarte del homicidio de tu familiar por la portada de un periódico y ver los videos en todas las redes?, ¿qué representaría de esto para ti?, ¿dónde quedan tus emociones, tus dolores y tu humanidad? Las víctimas indirectas tienen todo el derecho de decidir cómo atravesarán su caso sin necesidad de que los medios lucren con la historia, porque ese es otro problema, no informan con el objetivo de concientizar y hacer un ejercicio profundo, informan para hacer tendencia y producir contenido para sus redes. No hay información oculta, las carpetas ahí están y así se mantendrán, sentencia la abogada. 

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¿Qué representa esta reforma? Esta reforma es una medida de protección y la oportunidad de dejar de normalizar las muertes violentas. Esto también es una búsqueda por la verdad, la justicia y la lucha digna por la memoria, responde la abogada feminista