La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad de 455 votos, el dictamen para reformar el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el propósito de actualizar la definición de “violencia económica”. El concepto que actualmente aparece en la LGAMVLV señala que es:

“Toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral”.

Sin embargo, en la Cámara de Diputados se señaló que es necesario ampliar los supuestos de lo que se considera violencia económica, ya que ésta no solo se da en el sector laboral, sino también en el ámbito familiar y social. Por lo que se propone la siguiente actualización:

“Es toda acción u omisión del agresor que impacta de manera negativa en la economía de la víctima, en su independencia y autonomía financiera. Se manifiesta a través de limitaciones u omisiones para su desarrollo laboral y/o profesional, exigencia de exámenes de no gravidez, así como otros condicionamientos vinculados al género y la maternidad. La percepción de un salario menor por igual trabajo y la explotación laboral”.

Además, considera la violencia económica que se ejerce en el ámbito familiar cuando el agresor controla los ingresos económicos y de manera injustificada no se hace responsable de sus obligaciones económicas, de contribuir en el trabajo doméstico y de cuidados de personas dependientes.

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¿Qué implica el trabajo doméstico y de cuidados?

La diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega resaltó que la violencia económica contra las mujeres no solo es ejercer control económico o condenarla a vivir en pobreza y en condiciones de subsistencia, sino también dejarla sola a cargo de gastos, cargas y obligaciones del hogar. En este sentido, el trabajo doméstico implica también trabajos de cuidado de personas dependientes, como hijes, personas enfermas y personas adultas mayores.

“Votemos a favor del dictamen porque es un voto a favor de la libertad y seguridad de las mujeres, de una vida digna, empoderamiento y autonomía”, invitó la diputada.

Las personas comienzan a ejercer el trabajo doméstico desde los 12 años y en total, este trabajo no remunerado, equivalen al 24.3% del Producto Interno Bruto (PIB) nacional, de acuerdo con la Cuenta Satélite del Trabajo no Remunerado de los Hogares en México (CSTNRHM) de 2022. Así mismo, se señala que este es realizado principalmente por mujeres (72%). En relación con los ingresos promedios de los hogares en México, las mujeres aportan 2.6 veces más con lo equivalente a tareas de cuidados y labores domésticas

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¿Cómo identificar la violencia económica?

A continuación te compartimos algunos tipos de violencia económica que pueden darse tanto en el ámbito laboral como en el doméstico. 

  • Te controlan o supervisan todos los gastos de la casa
  • Te quitan tus ingresos
  • Te piden un control a detalle de tus gastos
  • Te fuerzan a trabajar sin remuneración
  • Te prohíben que ahorres o que te compres algo
  • Te prohíben trabajar
  • Negarse a pagar la pensión
  • Quitar dinero o pensión de hijes y personas adultas mayores para usarlo en otro fin

En caso de necesitar ayuda puedes acudir a los Centros de Justicia para Mujeres de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. Si vives en otro estado, puedes acudir a las Procuradurías Generales de Justicia o escribir a la Red Nacional de Refugios.