El Congreso de Puebla aprobó recientemente una reforma al Artículo 480 del Código Penal local para tipificar el delito de ciberasedio, como un “delito digital” que sanciona a quien “insulte, injurie, ofenda o agravie a otras personas por redes sociales de manera reiterada o prolongada”.
Aunque esta medida se presenta como una respuesta al hostigamiento en redes sociales, organizaciones de la sociedad civil como Artículo 19, redes de periodistas y colectivos de búsqueda —entre ellos la Voz de los Desaparecidos en Puebla—, interpusieron demandas de amparo para impugnar la legislación.
Las organizaciones argumentan que esta redacción de esta reforma es tan amplia y ambigua que “vulnera la libertad de expresión y habilita el acoso judicial contra voces críticas”.
¿Qué establece la ley de ciberasedio?
Por ejemplo, si una periodista publica en redes sociales un reportaje sobre irregularidades en la administración municipal podría ser acusada de ciberasedio si el alcalde o alguien de su equipo considera sus críticas como “ofensivas” o “agraviantes”.
En entrevista para La Cadera de Eva, Martha Tudón, oficial del programa de Ecosistema informativo y Tecnología en Artículo 19, explica que la demanda de amparo fue presentada contra la segunda versión de la reforma al artículo 480, luego de un proceso legislativo que, desde su perspectiva, no reflejó una participación sustantiva a pesar de los foros de escucha.
Tudón explica que la principal objeción de las organizaciones es la “deficiencia de la manera en que el artículo está redactado”, lo cual abre la puerta a interpretaciones que podrían ser usadas para silenciar disidencias.
El delito de ciberasedio fue incorporado al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla mediante el Artículo 480, aprobado en la LXII Legislatura del Congreso local y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de junio de 2025.
La norma establece sanciones para quien, a través de tecnologías digitales (redes sociales, correo, u otros espacios digitales), de forma reiterada o sistemática insulte, injurie, ofenda, agravie o humille a otra persona, causando un daño o menoscabo en su integridad física o emocional.
Tras un periodo de debate y ajustes, la reforma fue ratificada en el pleno legislativo el 10 de julio de 2025, con 34 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención y fue formalmente decretada el 11 de julio, entrando en vigor al día siguiente.
El impulso de esta nueva reforma respondió al aumento del uso de tecnologías digitales, que derivó en un creciente número de conductas nocivas como acoso, suplantación de identidad y hostigamiento vía redes.
La diputada Laura Artemisa García Chávez (Morena), presidenta de la Junta de Coordinación Política del Congreso, adelantó que estas modificaciones buscaban aclarar y precisar la redacción del artículo para evitar ambigüedades y proteger a periodistas y medios. También se incorporaron foros ciudadanos y participación del Poder Judicial en el proceso.
¿Por qué es polémica esta ley?
Entre los cambios más relevantes de la reciente modificación, destaca la reducción de la pena mínima de prisión de 11 a seis meses, mientras que el máximo se mantuvo en tres años. Un aspecto crucial es que la autoridad deberá “valorar el contexto de los hechos” para determinar la existencia del delito, antes de determinar la existencia del delito.
En la práctica, esto significa que las personas juzgadoras tendrán un margen más amplio de interpretación, lo cual puede servir para distinguir entre agresiones reales y críticas legítimas, pero también genera preocupación porque esa discrecionalidad puede abrir la puerta a decisiones arbitrarias.
Además, se incluyó un párrafo que excluye del delito las “manifestaciones o críticas que estén orientadas a satisfacer un interés público, garantizar el desarrollo democrático o traten del escrutinio de cualquier órgano del Estado o persona servidora pública, y todas aquellas expresiones emitidas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el periodismo”.
Esta incorporación buscó responder a las críticas de periodistas y organizaciones que alertaban sobre los riesgos de censura, aunque las organizaciones demandantes insisten en que la redacción sigue siendo ambigua y no garantiza la protección de sus derechos.
Martha Tudón explica que el artículo 480 utiliza términos como “ofensa” u “hostigamiento” sin delimitar claramente su significado o establecer criterios objetivos. Esta ambigüedad significa que “todo quepa como posible acción que haga que las personas terminen en la cárcel”.
La oficial de Artículo 19 califica esta redacción de irresponsable, advirtiendo que podría llevar a que el Estado funcione como un “ente editor” que determine qué es ofensivo, lo cual es “inaceptable” en una sociedad democrática.
Además establece que cualquier tipo de crítica, especialmente hacia “personas que tienen cargos públicos, de autoridades, podría terminar con castigo de cárcel”, generando un “efecto amedrentador” en la libertad de expresión y la crítica.
En casos donde la víctima sea una niña, niño, adolescente, persona con discapacidad o exista una relación de subordinación o confianza, el delito se perseguirá de oficio, eliminando la necesidad de denuncia de la víctima.
La Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) también ha señalado que el artículo 480 busca restablecer el delito de difamación y calumnia, figuras consideradas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) como “limitaciones ilegítimas a la libertad de expresión, por ser desproporcionada e innecesaria”.
¿Censura o protección?
Martha Tudón critica la "ligereza" con la que se aborda un "punitivismo populista" que busca resolver problemas sociales creando nuevos delitos, lo que sobrecarga el sistema de justicia y genera un "efecto amedrentador" en la libertad de expresión. Según ella, esto no es proporcional, idóneo ni necesario.
Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en un pronunciamiento del 22 de junio de 2025, expresó su preocupación por la "tipificación de manera poco clara del delito de ciberasedio" en el artículo 480. La CNDH advirtió que las ambigüedades podrían generar "restricciones indebidas al derecho a la libertad de expresión", especialmente en el caso de opiniones o críticas de interés público.
La Comisión ha exhortado a las autoridades de Puebla a revisar la redacción para garantizar el principio de legalidad y prevenir el uso del derecho penal como un medio indirecto de censura, y ha anunciado que está trabajando en una Acción de Inconstitucionalidad sobre el tema.
Artículo 19 ha documentado que el acoso judicial es una estrategia recurrente para silenciar la crítica en Puebla, con 22 casos registrados entre 2018 y 2024. Martha Tudón señaló que, en el estado el ejercicio periodístico y la defensa de derechos humanos están "en constante asedio y ataque".
Aunque varias organizaciones están respaldando a quienes interpusieron los amparos, la vulnerabilidad existe, y cualquier persona con un rol público puede estar sujeta a ciertas vulnerabilidades.
La situación de Puebla no es un caso aislado, Martha Tudón señala que forma parte de una "tendencia muy alarmante" en el país, donde se están aprobando "tantos tipos penales que no están bien hechos, no están bien redactados, toda conducta puede caber en ellos, cualquier tipo de expresión puede llegar a ser penalizada con cárcel".
Artículo 19 se prepara para publicar información sobre la tendencia del acoso judicial en México durante los primeros siete meses del año, con cifras que, según Martha Tudón, nunca antes habían sido tan altas y que demuestran cómo se manipula el sistema judicial para desincentivar el ejercicio periodístico.