El presidente de Argentina, Javier Milei está generando un gran revuelo con su propuesta de eliminar el delito de femicidio del Código Penal en el país. 

Durante su participación en el Foro Económico Mundial de Davos, Milei aseguró que en "muchos países, supuestamente civilizados", habían normalizado el concepto de femicidio y el agravante en las penas "sólo por el sexo de la víctima". "Legalizando, de hecho, que la vida de una mujer vale más que la de un hombre".

A pesar de las críticas por parte de organizaciones de derechos humanos y colectivos feministas, horas más tarde el ministro de Justicia de Argentina, Mariano Cúneo Libarona, confirmó la intención del gobierno de eliminar la figura del femicidio del Código Penal de Argentina. 

¿Qué es un femicidio?

¿Realmente el femicidio distorsiona el concepto de igualdad? De acuerdo con ONU Mujeres, el femicidio o feminicidio es el asesinato intencional de una mujer por el hecho de serlo, “es el final de un continuum de violencia y no puede entenderse sólo como un asesinato individual, sino como la expresión más brutal de una sociedad patriarcal que busca mantener la discriminación y la subordinación de todas las mujeres”

La tipificación del feminicidio/femicidio se ha justificado a partir de los estándares de derecho internacional de los derechos humanos. La Convención de Belém do Pará requiere a los Estados parte adoptar medidas legislativas de naturaleza penal (entre otras) que “sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”.

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En Argentina el concepto de femicidio fue incorporado en el Código Penal del país en 2012, como una modificación al artículo 80 de la Ley N° 26.791 con una pena prevista de cadena perpetua. 

Su inclusión ocurrió en un contexto de creciente activismo feminista en el país que demandaba  un reconocimiento a la violencia de género y su impacto en la vida de las mujeres.  

Es importante recordar que el femicidio o feminicidio visibiliza la discriminación y subordinación estructural que enfrentan las mujeres en una sociedad patriarcal

La principal diferencia entre femicidio y homicidio radica en el motivo del crimen. Mientras que el homicidio es el asesinato de una persona sin que necesariamente exista un móvil de género, el femicidio implica que la víctima ha sido asesinada por el hecho de ser mujer, lo que está relacionado con la violencia de género, el machismo y la desigualdad.

¿Qué implicaciones tendrá la eliminación del feminicidio?

De acuerdo con el Observatorio “Ahora Que Sí Nos Ven” durante 2024 en Argentina ocurrieron 267 femicidios y ocurre uno cada 20 horas en lo que va del 2025, por lo que esta decisión representaría un retroceso en la lucha por la igualdad de género, pues invisibilaría la violencia estructural contra las mujeres, niñas y adolescentes.  

Este no sería el único cambio en el Código Penal, de acuerdo con el diario argentino Página 12, La Libertad Avanza, partido al que pertenece Milei presentará en el período de sesiones ordinarias del Congreso la llamada "Ley de igualdad ante la ley" para eliminar la figura de femicidio y los cupos de géneros y discapacidad de la legislación argentina. 

Todas estas acciones están alineadas al discurso de Javier Milei, quien desde antes de su llegada al poder el 1 de diciembre de 2023, ha expresado abiertamente su rechazo al movimiento feminista y la comunidad LGBTIQ+

Esto se ha traducido en la eliminación de políticas clave para la erradicación de las violencias machistas: eliminó el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad (MGMyD) y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi); desfinanció la línea 144 que atendía a mujeres y personas LGTBIQ+ en situación de violencia. Además fue el único en votar de forma negativa en la asamblea de Naciones Unidas para prevenir formas de violencia

A este conjunto de acciones que atentan contra la seguridad y el acompañamiento de las víctimas de violencia por razones de género se suman varias las modificaciones a la Ley Micaela, que hacía obligatoria la capacitación en género para integrantes de los tres poderes del Estado y que ahora es requisito solo para quienes trabajen “en los organismos competentes en la materia”.

Estas son apenas algunas de las políticas adoptadas por el gobierno argentino en su “batalla cultural” contra la “ideología de género”.

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¿Cuál es la situación del femicidio en Latinoamérica?

Todos los países de Latinoamérica, excepto Cuba y Haití, han aprobado leyes que penalizan el femicidio/feminicidio, de acuerdo con el informe “Femicidios/feminicidios en América Latina: de las leyes a la transformación social de ONU Mujeres”. 

El informe destaca que 13 de los 18 países de la región tienen leyes integrales contra la violencia, que van más allá de la penalización del femicidio y abordan la prevención, protección, investigación y reparación de las víctimas. En cambio, los países que solo tienen leyes penales contra el femicidio, pero carecen de leyes integrales.

La complejidad de la cuestión del femicidio en la región se debe a la dificultad de concretar en conductas típicas un fenómeno complejo, que tiene múltiples manifestaciones, y cuyos elementos distintivos son el móvil misógino y el contexto de discriminación y subordinación de las mujeres que impera en la sociedad. 

Ante esta situación, ONU Mujeres recomienda que más países aprueben leyes integrales contra la violencia basada en cuestiones de género, transversalicen la perspectiva de género en los Códigos Penales y sancionen leyes para la prevención e investigación de este tipo de crímenes de odio.

Además, se sugieren políticas de reparación con un enfoque de derechos humanos para las niñas y mujeres víctimas de femicidio. Esto incluye medidas como la provisión de apoyo psicológico y emocional, la garantía de acceso a la justicia y la reparación económica, entre otras.

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En México, el delito de feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325 del Código Penal Federal de la siguiente forma:

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
  2. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
  3. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
  4. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
  5. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
  6. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
  7. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.